Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-179

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

179
Ejecución 92 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 92 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Marcos Collado, frente a “Panificadora de Leganés, Sociedad Anónima”, “Noslen Martínez Distribución Madrid, Sociedad Limitada”, y “Villaverde Panadería Artesana, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de acta de conciliación a favor de la parte ejecutante, don José Antonio Marcos Collado, frente a la demandada “Noslen Martínez Distribución Madrid, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 1.500 euros, más 105 y 150 euros de intereses y costas, calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

No ha lugar a despachar ejecución frente a “Panificadora de Leganés, Sociedad Anónima”, al constar en acta de conciliación, de 7 de abril de 2015, que se desistió de la misma.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la LJS, debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banco Santander”, número 2515-0000-64-0092-15.

Así, por este auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, Paloma Rebate Labrandero.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Noslen Martínez Distribución Madrid, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.598/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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