Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-221

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VIGO NÚMERO 3

221
Procedimiento 881 de 2013

EDICTO

Doña Marta Lamas Alonso, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Vigo.

Hago saber: Que en el procedimiento Seguridad Social número 881 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Carmen Villar Estévez, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las empresas “Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (“TRAGSA”), “Especialistas en Servicios Auxiliares a Viviendas, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Merca Piso Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal”, “GTG Viviendas, Sociedad Limitada”, “GTI Grupo de Transaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y las mutuas “Mutua Fraternidad”, “Mutua Mugenat” y “Mutua Mitad Cyclops”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva se adjunta:

Sentencia número 392 de 2015

En Vigo, a 1 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, doña Susana Junquera Romero, juez sustituta del Juzgado de lo Social número 3 de esta ciudad, los presentes autos sobre incapacidad permanente, seguidos a instancias de doña Carmen Villar Estévez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las empresas “Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (“TRAGSA”), “Especialistas en Servicios Auxiliares a Viviendas, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Merca Piso Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal”, “GTG Viviendas, Sociedad Limitada”, “GTI Grupo de Transaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y las mutuas “Mutua Fraternidad”, “Mutua Mugenat” y “Mutua Mitad Cyclops”, procede dictar la presente en base a los siguientes.

Fallo

Desestimo íntegramente la demanda interpuesta por doña Carmen Villar Estévez contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las empresas “Transformación Agraria, Sociedad Anónima” (“TRAGSA”), “Especialistas en Servicios Auxiliares a Viviendas, Sociedad Anónima”, “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Merca Piso Galicia, Sociedad Anónima Unipersonal”, “GTG Viviendas, Sociedad Limitada”, “GTI Grupo de Transaciones Inmobiliarias, Sociedad Limitada”, y las mutuas “Mutua Fraternidad”, “Mutua Mugenat” y “Mutua Mitad Cyclops”, y en consecuencia absuelvo a las demandadas de cuantos pedimentos se formularon en su contra, confirmando la resolución dictada en vía administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, a preparar en este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo, si fuera la empresa condenada quien recurre, presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la cuenta de depósitos y consignaciones, con el número 3628-0000-65-0297-14, que tiene abierta este órgano judicial en el banco “Banesto”, oficina sita en Rúa Coruña, número 26, de esta ciudad, así como de haber efectuado el depósito de 300 euros en la misma cuenta corriente a que anteriormente se ha hecho alusión, determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite de recurso, pudiendo sustituirle la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Especialistas en Servicios Auxiliares a Viviendas, Sociedad Anónima”, y a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Vigo, a 3 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.683/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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