Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-74

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

74
Modificación ordenanza fiscal

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 17 de noviembre de 2014, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la intervención municipal en las comunicaciones previas, declaraciones responsables y otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos/autorizaciones administrativas, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 2015, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 16 de marzo de 2015, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación como anexo I la nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación de dicha ordenanza.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN LAS COMUNICACIONES PREVIAS, DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS/AUTORIZACIONES ADMINISTRATIVAS

Se expresan a continuación las modificaciones a dicha ordenanza definitivamente aprobadas y la redacción y/o formulación de los aspectos indicados en cada caso resultantes de dichas modificaciones:

Modificación 1.a

Se añade al final del apartado 2 del artículo 2 “Hecho imponible” el siguiente texto:

“[…] así como de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

Modificación 2.a

En el apartado a) “Actividades sujetas a comunicación previa” del punto 2 del artículo 6 “Base imponible y cuotas”, se añade después del primer párrafo el texto que a continuación se indica y se elimina el cuadro de tasas:

“[…].

La comunicación previa es aquel documento mediante el que los interesados/responsables ponen en conocimiento del Ayuntamiento sus datos identificativos, la fecha de inicio de la actividad y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad, de acuerdo con lo establecido en la legislación correspondiente.

Son actividades sujetas a este sistema aquellas incluidas en el anexo I de la ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo Madrid).

— Cambios de titularidad: la cuota será el 30 por 100 de la que le correspondería según la clasificación de la actividad.

— Implantación de despachos profesionales: tendrá una cuota fija de 150 euros.

— Cambio de dirección de establecimientos manteniendo la misma actividad y superficie similar: 40 por 100 de la que le correspondería según la clasificación de la actividad.

[…]”.

Modificación 3.a

Se modifica el apartado b) “Actividades sujetas a declaración responsable” del punto 2 del artículo 6 “Base imponible y cuotas”, quedando con la siguiente redacción:

«[…].

Se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que se manifiesta que, bajo su responsabilidad, se cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

Son actividades sujetas a este sistema aquellas incluidas en el anexo II de la ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid).



En las actividades que estén sujetas a la Ley 2/2002, de 19 de junio, sometidas a algún otro procedimiento ambiental o incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, la cuota se verá incrementada en un 1,5 por 100.

La cuota de los cambios de titularidad de actividades sujetas a autorización administrativa será del 30 por 100 de la que le correspondería según la clasificación de la actividad, condicionados siempre a que no se produzca un cambio o ampliación de las actividades ­desarrolladas en el local, ya que, en este caso, se exigirá la cuota íntegra.

Para tener derecho a la aplicación de estos importes, el peticionario deberá acreditar fehacientemente el hecho de la transmisión mediante la presentación de los documentos requeridos en el documento de “Cambio de titularidad” que se incorpora como anexo de la ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid), así como la cesión por parte de su anterior titular y la presentación de una comunicación previa o una declaración responsable o, en su caso, la licencia de apertura anterior a nombre del transmitente.

Cuando la licencia o declaración responsable que se pretenda transmitir tenga una antigüedad superior a cinco años desde la fecha de la solicitud de cambio de titularidad, se deberá presentar una nueva declaración responsable, con independencia de que aplique igualmente los importes de cambio de titularidad que le correspondieran, y sin perjuicio de los supuestos en que esta haya caducado.

[…]».

Modificación 4.a

En el apartado c) “Actividades sujetas a autorización administrativa” del punto 2 del artículo 6 “Base imponible y cuotas”, se añade al principio el siguiente texto:

“La autorización administrativa es cualquier acto expreso o tácito de la autoridad competente que se exija, con carácter previo para el acceso a una actividad de servicios o su ejercicio. Asimismo, se entenderá como régimen de autorización cualquier sistema previsto en el ordenamiento jurídico o en las normas de los colegios profesionales que contenga el procedimiento, los requisitos y autorizaciones necesarios para el acceso o ejercicio de una actividad de servicios.

[…]”.

Modificación 5.a

Se elimina todo el apartado d) “Cambios de titularidad” del punto 2 del artículo 6 “Base imponible y cuotas”.

Valdemorillo, a 7 de septiembre de 2015.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/26.778/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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