Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-75

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

75
Modificación ordenanza medidas de simplificación administrativa

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento en fecha 17 de noviembre de 2014, de aprobación inicial de modificación de la ordenanza reguladora de medidas de simplificación administrativa en materia de implantación de actividades del Ayuntamiento de Valdemorillo (Madrid), que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 10, de 13 de enero de 2015, y habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha modificación de ordenanza, el Pleno del Ayuntamiento, en sesión de 16 de marzo de 2015, ha acordado resolver las citadas alegaciones en los términos de referencia en su expediente, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada modificación de ordenanza en los términos resultantes de dicha resolución de alegaciones. Por tanto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica a continuación como anexo I la nueva redacción de los preceptos afectados por la modificación de dicha ordenanza.

ANEXO I

MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA REGULADORA DE MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES DEL AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO (MADRID)

Se expresan a continuación las modificaciones a dicha ordenanza definitivamente aprobadas y la redacción y/o formulación de los aspectos indicados en cada caso resultantes de dichas modificaciones:

Modificación 1.a

En la “Exposición de motivos” y a continuación del párrafo tercero, se incluye el siguiente texto:

“[...].

Un paso más en este proceso de supresión de trabas administrativas y de simplificación, que ha supuesto un nuevo impulso para el ejercicio de actividades económicas se produce con el Real Decreto-Ley 19/2012, de 25 de mayo, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados Servicios, que posteriormente fue objeto de tramitación parlamentaria y aprobación como Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios, en el que tras someter al test de necesidad y proporcionalidad las licencias municipales ligadas a establecimientos de determinada superficie e instalaciones en los que se realizan determinadas actividades comerciales y de servicios, se establece la no exigibilidad de ningún tipo de licencia. De este modo, se eliminan las licencias municipales de instalación, de funcionamiento u otras de clase similar o análogas incluida la de apertura del establecimiento y se sustituyen por medios de control menos gravosos. Dependiendo del caso, consistirá en una declaración responsable o en una comunicación previa del interesado ante la Administración competente.

Dentro de este marco nace la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, mediante la cual la Administración Regional, suprimiendo el requisito de superficie establecido por la Ley 12/2012 como umbral mínimo y ampliable por las Autonomías, ha sustituido, con carácter general, la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, que queda facultado mediante dicho procedimiento para la ejecución de las obras necesarias para la implantación de cualquier actividad de las enumeradas en su anexo, así como para su ejercicio.

[...]”.

Modificación 2.a

Se modifica la redacción del párrafo primero del artículo 1 “Objeto”, quedando definitivamente redactado dicho párrafo de la siguiente forma:

“Artículo 1. Objeto.—La presente ordenanza tiene por objetivo regular los procedimientos de intervención municipal sobre los establecimientos, locales o lugares estables, ubicados en el término municipal de Valdemorillo, destinados al ejercicio de actividades económicas, incluidas obras de construcción o reparación vinculadas a las actividades a las que se hace referencia en la Ley 2/2012, o su modificación, a través de los medios establecidos en el artículo 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como la comprobación y mantenimiento de los requisitos establecidos para el ejercicio de dichas actividades.

[...]”.

Modificación 3.a

Al punto tercero del artículo 2 “Régimen jurídico”, se le añade al final el siguiente texto:

“[...] En cumplimiento de lo que prevé la Ley 2/2011, de Economía Sostenible; la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y de determinados servicios; la Ley 20/2013, de 19 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado, y la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

[...]”.

Modificación 4.a

Al punto primero del artículo 3 “Ámbito de aplicación”, se le añade al final el siguiente texto:

“[...], así como en los de la Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes de Liberalización del Comercio y determinados servicios.

[...]”.

Modificación 5.a

Al artículo 5 “Definiciones”, se le añade una definición nueva, siendo la siguiente:

“[...]

— Despacho profesional: aquellas actividades ubicadas en edificios de uso residencial que se desarrollan en la propia vivienda del interesado, sin perjuicio de las obligaciones fiscales o de otra índole a la que se deban someter los mismos, siempre que se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones:

a) No se podrá ocupar en la vivienda una superficie útil superior al 40 por 100 de la misma.

b) El titular del despacho deberá residir en dicha vivienda.

c) En dicho despacho no se podrá almacenar, manipular, transformar materiales o productos, ni desarrollar actividades que no se ajusten a la normativa municipal”.

Modificación 6.a

Se modifica el artículo 7, quedando redactado de la siguiente forma:

“Artículo 7. Actividades y procedimientos por medios electrónicos.—Los emprendedores podrá informarse sobre el acceso y ejercicio a una determinada actividad en el término municipal a través de la Ventanilla Única, pudiendo, asimismo, realizar todos sus trámites a través de procedimientos electrónicos”.

Modificación 7.a

En el título del capítulo II se elimina la palabra “servicios”, quedando redactado como sigue: “Capítulo II. Régimen de autorizaciones de actividades”.

Modificación 8.a

Se modifica el apartado b) del punto 1 del artículo 8 “Principios generales”, quedando redactado de la siguiente forma:

“[...].

b) Sometimiento a previa licencia y otros actos de control preventivo. No obstante, cuando se trata del acceso y ejercicio de actividades de servicios incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 17/2009 y de actividades de comercio incluidas en la Ley 2/2012, se estará a lo dispuesto en la Ley mencionada.

[...]”.

Modificación 9.a

En el primer párrafo del artículo 9 “Régimen de autorización”, se eliminan las palabras “de servicios”, quedando redactado como sigue:

“Artículo 9. Régimen de Autorización.—La normativa municipal reguladora del acceso o el ejercicio de una actividad solo podrá imponer a los prestadores un régimen de autorización cuando concurran las siguientes condiciones, que deberán motivarse suficientemente en el expediente:

[...]”.

Modificación 10.a

Al punto 4 del artículo 10 “Régimen de declaración responsable y/o comunicación previa”, se añade el texto “en la Ley 2/2012”, quedando redactado como sigue:

“[...].

4. El régimen de declaración responsable y comunicación previa relativos al establecimiento de una actividad tendrá que regularse de manera expresa a través del desarrollo de este artículo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 17/2009, en la Ley 2/2012 y en esta ordenanza.

[...]”.

Modificación 11.a

Se eliminan de los puntos 3, 4 y 5 del artículo 11 “Actividades de comprobación”, las palabras “de servicios”, quedando redactados dichos puntos como a continuación se indica:

“[...].

3. Podrá requerirse al prestador la aportación o exhibición de la documentación que haya declarado poseer, así como el resto de documentación o, en su caso, autorizaciones o requisitos, que sean pertinentes para el ejercicio de la citada actividad.

4. En caso de que se realicen visitas de comprobación de la respectiva actividad se levantará acta de comprobación.

5. Las actividades de control que se lleven a cabo con posterioridad a la presentación de la declaración responsable o comunicación previa se formalizarán en un informe técnico que verificará la efectiva adecuación de la actividad a la normativa aplicable, sin perjuicio del procedimiento de protección de la legalidad que, en su caso, pudiera iniciarse”.

Modificación 12.a

Se eliminan del punto 1 del artículo 12 “Limitaciones temporales”, las palabras “de servicios”, quedando como sigue:

“Artículo 12. Limitaciones temporales.—1. Con carácter general la realización de una comunicación previa o una declaración responsable o el otorgamiento de una autorización permitirá establecer una actividad y ejercerla por tiempo indefinido.

[...]”.

Modificación 13.a

En el punto 1 del artículo 14 “Simplificación de procedimientos”, se intercala el texto “y al establecimiento de actividades comerciales y/o apertura de comercios”, y se eliminan del punto 2 del citado artículo 14 las palabras “de servicios”, quedando dichos puntos redactados de la forma siguiente:

“Artículo 14. Simplificación de procedimientos.—1. Los procedimientos y trámites municipales aplicables al establecimiento y prestación de servicios y al establecimiento de actividades comerciales y/o apertura de comercios en este Ayuntamiento deberán ser simplificados de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo.

2. Los procedimientos y trámites que supeditan el acceso y el ejercicio de una actividad en el ámbito territorial del municipio se podrán realizar electrónicamente y a distancia salvo que se trate de la inspección del lugar o de equipo que se utiliza en la prestación del servicio.

[...]”.

Modificación 14.a

Se añade un nuevo punto al artículo 17 “Infracciones y sanciones”, quedando redactado dicho punto como a continuación se indica:

“[...].

3. El régimen sancionador previsto en la Ley 9/2001, de 17 de julio, será aplicable a las actuaciones sometidas los regímenes de declaración responsable en lo previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid”.

Modificación 15.a

Se modifica el apartado a) del punto 1 del artículo 18 “Tipificación de infracciones”, que queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 18. Tipificación de infracciones.—1. Tendrán la consideración de infracciones muy graves las siguientes:

a) El ejercicio de la actividad sin la obtención de la preceptiva licencia o autorización.

[...]”.

Asimismo al punto 2 del citado artículo 18 “Tipificación de infracciones”, se le añade al principio un nuevo apartado, siendo el siguiente:

“[...].

2. Tendrán la consideración de infracciones graves las siguientes:

a) El ejercicio de la actividad que, estando incluida en la Ley 2/2012, esté sometida a algún procedimiento ambiental, así como las incluidas en la Ley 17/1997 sin la presentación de la preceptiva Declaración Responsable.

[...]”.

Igualmente, al punto 3 del artículo 18 “Tipificación de infracciones”, se le añade al principio un nuevo apartado, siendo el siguiente:

“[...].

3. Tendrán la consideración de infracciones leves las siguientes:

a) El ejercicio de la actividad sin la presentación de la preceptiva declaración responsable o comunicación previa.

[...]”.

Modificación 16.a

Se elimina en su totalidad el anexo I “Actividades sujetas a comunicación previa”, sustituyéndose por el que a continuación se indica:

“ANEXO I

ACTIVIDADES SUJETAS A COMUNICACIÓN PREVIA

Se someterán al régimen de comunicación previa:

a) Los cambios de titularidad de actividades.

b) La implantación de despachos profesionales.

c) Cualquier modificación de datos que deba ser notificada a la Administración Pública competente.

El titular de la actividad o el representante que se designe deberá presentar todos los documentos exigidos para las comunicaciones previas, de conformidad con el modelo correspondiente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento. La comunicación previa solo tendrá validez si se acompaña de los documentos establecidos”.

Modificación 17.a

Se modifica el anexo II “Actividades sujetas a declaración responsable”, por un lado se añade al enunciado el texto “aportando en su solicitud la documentación indicada en el modelo correspondiente”, y por otro lado se eliminan de dicho anexo II los puntos 1, 2, 3 y 4, quedando redactado dicho anexo en su totalidad como sigue:

“ANEXO II

ACTIVIDADES SUJETAS A DECLARACIÓN RESPONSABLE

Se consideran actividades sujetas a Declaración Responsable las actividades que a continuación se relacionan y otras análogas, aportando en su solicitud la documentación indicada en el modelo correspondiente:

1. La implantación y el ejercicio de las actividades comerciales, minoristas, de servicios y las que se realicen en oficinas incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2. La implantación y el ejercicio, así como el cambio de titularidad, de las actividades incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena, introducida por el artículo 8 de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, así lo elija el solicitante.

3. Aquellas actividades que no puedan considerarse como sujetas a autorización ­previa según la presente ordenanza.

4. Modificación de las actividades sometidas a Declaración Responsable.

5. Obras de acondicionamiento de locales para actividades incluidas en la Ley 2/2012.

Los efectos de la Declaración Responsable se producirán desde el día en que la misma tenga entrada en el Registro del Ayuntamiento siempre que vaya acompañada de la documentación correspondiente, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que correspondan.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe e incorpore a una declaración responsable, o su no presentación, determinará la imposibilidad de iniciar, modificar la actividad o su ejercicio o la realización de las obras desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Toda actividad cuya puesta en funcionamiento se efectúe mediante el acto de Declaración Responsable será objeto de control posterior por parte de los servicios municipales que verificarán el cumplimiento de la normativa reguladora de la actividad.

Si la declaración responsable tiene por objeto además del inicio del ejercicio de la actividad, la realización de obras de edificación, acondicionamiento o adaptación vinculadas a dicha actividad, se presentará, según tipo de obra, la documentación específica.

En las declaraciones responsables de actividades incluidas en la Ley 17/1997, y según establece la disposición novena, se deberá aportar además de la especificada en el modelo:

1. Proyecto actividad y proyecto de obra (si procede), conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por el colegio profesional.

2. En su caso, copia de la declaración de impacto ambiental o de resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, si la actividad se corresponde con alguno de los proyectos sometidos a evaluación ambiental.

3. Certificado final de instalación y certificado final de obras, en su caso, firmados por técnicos competentes y visados por el colegio oficial correspondiente.

4. Ensayo acústico, en su caso, por empresa autorizada.

5. Certificado técnico del limitador acústico para las actividades que así lo requieran.

6. Ficha técnica del local debidamente cumplimentada y firmada según modelo.

7. Autorizaciones de otras Administraciones Públicas, cuando proceda.

En las declaraciones responsables de actividades incluidas en algún procedimiento de evaluación ambiental se aportará además de la especificada en el modelo:

1. Proyecto actividad conforme a la normativa vigente firmado por técnico competente y visado, si así procediere, por el colegio profesional.

2. Certificado final de instalación firmado por técnico competente.

3. Copia de la declaración de impacto ambiental o de resolución sobre la innecesariedad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental.

4. Autorizaciones de otras Administraciones Públicas, cuando proceda.

En los cambios de titularidad de actividades sometidas a autorización administrativa y puesta en funcionamiento se deberá aportar además de la documentación según modelo:

1. Certificado técnico competente cuando la autorización administrativa que se pretenda transmitir tenga una antigüedad superior a seis meses desde la fecha de solicitud de cambio de titularidad, y no se hayan realizado obras o modificaciones.

2. Ficha técnica del local debidamente cumplimentada y firmada según modelo, cuando proceda.

3. Autorizaciones o documentos necesarios por el tipo de actividad que se desarrolle”.

Modificación 18.a

Se modifica el anexo III “Actividades sujetas a autorización administrativa”, por un lado se añade al título “Y puesta en funcionamiento”, por otro lado se añade en el enunciado el texto “aportando en su solicitud la documentación indicada en el modelo correspondiente”, y por último se modifican los puntos 2 y 3 y se añaden cuatro apartados más, quedando definitivamente redactado el anexo III de la forma siguiente:

“ANEXO III

ACTIVIDADES SUJETAS A AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y PUESTA EN FUNCIONAMIENTO

Se consideran actividades sujetas a autorización administrativa las que a continuación de relacionan y otras análogas, aportando en su solicitud la documentación indicada en el modelo correspondiente:

1. Las incluidas en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación.

2. Las incluidas en la Ley 2/2002, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, que no estén dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, a excepción de:

— Policlínicas sin hospitalización, quirófanos, radiología ni medicina nuclear.

— Farmacias cuando no se realicen operaciones de granulado, mezcla o envasado.

— Actividades de reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electrostáticos, sistemas de reproducción de planos, etcétera.

— Talleres de maquinaria en general que no se produzcan residuos peligrosos tales como aceites usados, fluorescentes, pilas, baterías, pinturas, barnices, pegamentos, selladores, ni aguas contaminantes con aceites o refrigerantes.

3. Las incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, cuando, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional novena, introducida por el artículo 8 de la Ley 4/2013, de 18 de diciembre, así lo elija el solicitante.

4. Modificación de actividades sujetas al régimen de autorización administrativa y puesta en funcionamiento.

5. Actividades enumeradas en el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales, salvo las de riesgo intrínseco bajo y superficie igual o inferior a 150 metros cuadrados (250 metros cuadrados en suelo industrial).

6. Establecimientos de alojamiento turístico, salvo las pensiones y hostales con una superficie no superior a 300 metros cuadrados.

Valdemorillo, a 7 de septiembre de 2015.—La alcaldesa, Gema González Fernández.

(03/26.779/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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