Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-218

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1

218
Autos 325 de 2015

EDICTO

Don José Ignacio Aizpiri Echeverría, secretario judicial del social número 1 de Eibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.

Hago saber: Que en autos social ordinario número 325 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Daniel Pérez Guisasola, contra “Apra Leven NV”, “Personal Life MPS A Cuota Fija Entidad Aseguradora”, “Tavex Algodonera, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente:

Decreto

El secretario judicial que lo dicta, José Ignacio Aizpiri Echeverria.—En Eibar (Gipuzkoa), a 4 de septiembre de 2015.

Parte dispositiva:

1. Se admite a trámite la demanda sobre reclamación de cantidad presentada por Daniel Pérez Guisasola, teniendo por parte demandada a “Tavex Algodonera, Sociedad Anónima”, “Personal Life MPS A Cuota Fija Entidad Aseguradora”, “Apra Leven NV” y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima” .

Se tienen por designados por la parte demandante a los letrados que constan en el escrito de demanda, a los efectos previstos en el artículo 80.1.e) de la Ley de la Jurisdicción Social.

Adviértase a la parte demandante que en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, debe acreditar ante esta oficina judicial la celebración o el intento de celebración del acto de conciliación respecto de las codemandadas “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y “Personal Life MPS (Fortia Vida MPS)”, apercibiéndole que de no verificarlo se procederá al archivo de las actuaciones.

2. Se señala para que tengan lugar los actos de conciliación y juicio el día 28 de octubre de 2015.

Para el acto de conciliación las partes deberán comparecer el día señalado, a las diez y cuarenta horas, en la Secretaría de este Juzgado, planta primera del Palacio de Justicia.

De no alcanzar avenencia en dicho acto, deberán acudir seguidamente a las diez y cincuenta horas a la Sala de vistas número 2, planta baja, al objeto de celebrar el correspondiente juicio.

Cítese a las partes, con entrega a la parte demandada y al Fondo de Garantía Salarial, como parte interesada, de copia de la demanda y demás documentos aportados.

Habiendo sido imposible la notificación y citación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en otros procedimientos seguidos en este Juzgado, toda vez que dicha empresa ha cesado en su actividad, procédase a su citación a través de edictos que se remitirán al BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En las cédulas de citación se harán constar las siguientes advertencias:

a) A ambas partes, que han de concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, que tratándose de documental deberá estar adecuadamente presentada, ordenada y numerada, y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha del señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin que ello dé lugar a la suspensión, salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación (artículo 82.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

b) A la parte demandante, que si no comparece ni alega justa causa que motive la suspensión, se le tendrá por desistido de su demanda (artículo 83.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

c) A la parte demandada, que su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio y que este continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (artículos 82.3 y 83.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

d) A la parte demandada, que la parte demandante comparecerá en el juicio letrados ............... y que si él/ella también se propone comparecer con alguno de dichos profesionales debe participarlo al Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de la citación. La falta de cumplimiento de estos requisitos supondrá la renuncia al derecho de valerse en el acto del juicio de dichos profesionales (artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

e) A la parte demandada, que en el primer escrito que presente o comparecencia que realice ante este Juzgado, deberá señalar un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación (artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social).

f) A ambas partes, que el domicilio y los datos de localización que faciliten para la práctica de los actos de comunicación surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no faciliten otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deben comunicar a esta oficina judicial los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares siempre que estos se utilicen como instrumentos de comunicación con el Tribunal (artículo 53.2, párrafo segundo, de la Ley de la Jurisdicción Social).

Dese cuenta a su señoría a los efectos previstos en el artículo 182.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición ante el secretario judicial, a presentar en la oficina judicial dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, con expresión de la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente (artículos 186.1 y 187.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Lo decreto y firmo. Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia, decreto que ponga fin al proceso o resuelva incidentes, o emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación y citación a “Vitali Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Eibar (Gipuzkoa), a 4 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.937/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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