Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-42

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

42
Miembros mesas de contratación del Ayuntamiento

Acuerdo de 17 de septiembre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se designan los miembros de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid.

Por Acuerdo de 26 de junio de 2008, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid procedió a la designación de los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, adaptándose su composición a la regulación que para las Entidades Locales se establecía en la disposición adicional segunda de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

Asimismo, mediante acuerdo de 10 de mayo de 2013, de la Junta de Gobierno, se creó la Coordinación General de la Alcaldía, procediéndose a la designación con carácter permanente de los miembros de la mesa de contratación de ese centro directivo mediante Acuerdo de 20 de junio de 2013, de la Junta de Gobierno.

La citada Ley 30/2007, de 30 de octubre, ha sido objeto de desarrollo parcial reglamentario mediante el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que en sus artículos 21 y siguientes regula la composición y funciones de las mesas de contratación.

Actualmente, el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, mantiene en su disposición adicional segunda la misma regulación en relación con la composición de las mesas de contratación que su antecesora Ley 30/2007, continuando vigente en esta materia la regulación establecida en el citado Real Decreto 817/2009.

Por otra parte, la nueva estructura organizativa y la distribución de competencias de la Administración del Ayuntamiento de Madrid establecida mediante decreto de la alcaldesa de 13 de junio de 2015, y desarrollada por distintos acuerdos de la Junta de Gobierno, estableciendo la organización ejecutiva de cada una de las Áreas de Gobierno, de la Coordinación General de la Alcaldía así como de la Gerencia de la Ciudad en las que se estructura la Administración municipal, demanda una revisión de los acuerdos de designación de los miembros de las mesas de contratación anteriormente citados para adecuarlos a la misma.

En este sentido, además de las Áreas de Gobierno, tienen una posición destacada en la nueva organización municipal tanto la Coordinación General de la Alcaldía como la Gerencia de la Ciudad, cuya creación, organización y competencias han sido establecidas por los acuerdos de 13 y de 25 de junio de 2015, de la Junta de Gobierno.

Al objeto de garantizar una adecuada uniformidad en la composición de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, se considera conveniente proceder a una designación de sus miembros con carácter permanente, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 21 del citado Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, que faculta al órgano de contratación para designar los miembros de la mesa de contratación con carácter permanente o de manera específica para la adjudicación de cada contrato.

Por otra parte, en relación a los miembros de las mesas de contratación del Ayuntamiento de Madrid, y al objeto de garantizar una composición profesional e independiente de la misma, su designación se debe adecuar a los términos de la proposición que figuró con el número 17 en el orden del día del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 22 de julio de 2015 y que fue aprobada por unanimidad, según la cual: “Excepcionalmente, podrán ser miembros de mesas de contratación funcionarios interinos o personal laboral cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente en cuestión”.

Asimismo, en aras de una mayor transparencia y simplificación administrativa, se considera conveniente recoger en un único acuerdo de la Junta de Gobierno la designación de miembros de las mesas de contratación con carácter permanente que actuarán en las Áreas de Gobierno, en la Coordinación General de la Alcaldía, en la Gerencia de la Ciudad así como en los Distritos.

En su virtud, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 320 y en el apartado 10 de la disposición adicional segunda del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, de conformidad con el artículo 17.1.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, según el cual la competencia para la designación de los miembros de las mesas de contratación corresponde a la Junta de Gobierno, a propuesta del delegado del Área de Gobierno de Economía y Hacienda, previa deliberación, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 17 de septiembre de 2015,

ACUERDA

Primero.—En cada una de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid, en la Coordinación General de la Alcaldía, en la Gerencia de la Ciudad, así como en cada uno de los Distritos, existirá una mesa de contratación designada con carácter permanente por la Junta de Gobierno para asistir a los órganos de contratación competentes para la adjudicación de los contratos.

Segundo.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en cada una de las Áreas de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid.

Presidente: el titular del órgano directivo proponente de cada contrato.

El presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el titular del órgano directivo que designe el titular del Área de Gobierno. Supletoriamente, se aplicarán las reglas previstas para la suplencia en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el interventor o los funcionarios de carrera que designen como suplentes y dos técnicos del órgano proponente del contrato designados entre el personal funcionario de carrera. Excepcionalmente, podrán ser designados miembros de las mesas funcionarios interinos en el caso de los suplentes del titular de la Asesoría Jurídica y del interventor, así como personal laboral dependiente del órgano proponente del contrato en el caso de los vocales técnicos, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación designado por el titular del Área de Gobierno. Excepcionalmente, podrá designarse a un funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

El secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el titular del Área de Gobierno de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Tercero.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en la Coordinación General de la Alcaldía y en la Gerencia de la Ciudad.

Presidente: el coordinador general de la Alcaldía para los contratos que se adjudiquen por la Coordinación General de la Alcaldía. En relación con los contratos de la Gerencia de la Ciudad, el titular del órgano directivo proponente de cada contrato.

El presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por uno de los titulares de las Subdirecciones Generales dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía que designe el coordinador general de la Alcaldía o por el titular del órgano directivo que designe el gerente de la Ciudad. Supletoriamente, se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el interventor o los funcionarios de carrera que designen como suplentes y dos técnicos al servicio de la Unidad Administrativa promotora del contrato designados entre el personal funcionario de carrera. Excepcionalmente, podrán ser designados miembros de las mesas funcionarios interinos en el caso de los suplentes del titular de la Asesoría Jurídica y del interventor, así como personal laboral dependiente del órgano proponente del contrato en el caso de los vocales técnicos, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación designado por el coordinador general de la Alcaldía o por el titular de la Gerencia de la Ciudad, según se trate. Excepcionalmente, podrá designarse a un funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

El secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el coordinador general de la Alcaldía o por el titular de la Gerencia de la Ciudad de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Cuarto.—Designar con carácter permanente a los siguientes miembros de las mesas de contratación en cada uno de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid:

Presidente: el concejal presidente del Distrito.

El presidente será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el gerente del Distrito. Supletoriamente, se aplicarán las reglas de suplencia previstas en el artículo 23.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vocales: el titular de la Asesoría Jurídica y el interventor o los funcionarios de carrera que designen como suplentes, y dos técnicos al servicio del órgano proponente del contrato designados entre el personal funcionario de carrera. Excepcionalmente, podrán ser designados miembros de las mesas funcionarios interinos en el caso de los suplentes del titular de la Asesoría Jurídica y del interventor, así como personal laboral dependiente del órgano proponente del contrato en el caso de los vocales técnicos, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Secretario: un funcionario de carrera de la Corporación designado por el concejal presidente del Distrito. Excepcionalmente, podrá designarse a un funcionario interino cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

El secretario será suplido, en casos de vacante, ausencia o enfermedad, por el funcionario que designe el concejal presidente del Distrito de acuerdo con lo establecido en el párrafo anterior.

Quinto.—Los órganos de contratación podrán designar de manera específica a los miembros de la mesa de contratación para la adjudicación de determinados contratos cuyas circunstancias especiales así lo requieran y se justifique motivadamente en el expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 21.4 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

En todo caso, esta designación deberá efectuarse entre funcionarios de carrera. Excepcionalmente, podrán designarse a funcionarios interinos o a personal laboral al servicio del órgano proponente del contrato, según proceda legalmente, cuando no existan funcionarios de carrera suficientemente cualificados y así se acredite en el expediente.

Sexto.—Quedan derogados los acuerdos de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de junio de 2008 y de 20 de junio de 2013, por los que se designan los miembros y presidentes de las mesas de contratación de las Áreas de Gobierno y de los Distritos, así como de la Coordinación General de la Alcaldía, respectivamente.

Séptimo.—Las mesas de contratación cuyos miembros hayan sido designados con anterioridad a la entrada en vigor del presente acuerdo se regirán, en cuanto a su composición y hasta la adjudicación del contrato en el que asistan al órgano de contratación, por el acuerdo de 26 de junio de 2008 o, en su caso, por el acuerdo de 20 de junio de 2013 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid.

Octavo.—El presente acuerdo surtirá efectos desde el día 21 de septiembre de 2015, sin perjuicio de su publicación en el “perfil del contratante” del Ayuntamiento de Madrid, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Noveno.—Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica por acuerdo de la Junta de Gobierno para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 17 de septiembre de 2015.—El jefe del Servicio de Apoyo Institucional, Cirilo García Teresa.

(03/26.781/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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