Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 4

102
Procedimiento 252 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 252 de 2014 se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia

En Getafe, a 6 de mayo de 2015.—El ilustrísimo señor don Francisco Javier Achaerandio Guijarro, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de esta localidad, ha visto los precedentes autos de juicio especial de divorcio contencioso, seguidos bajo el número 252 de 2014, a instancias de doña Heyri Melina Seminario Rivas, con permiso de residencia número X-8947774-S, mayor de edad, con domicilio en Madrid, en la calle San Aquilino, número 29, segundo derecha, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Montalvo Barragán, y asistido por el letrado don José Cascón Escribano, colegiado número 49041 del ilustre Colegio de Abogados de Madrid, contra don Luis Braulio Céspedes Armijo, con NIE número Y-1147252-A, mayor de edad, sin domicilio conocido, declarado en estos autos en situación de rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, sobre disolución del matrimonio por divorcio, y en consideración a los siguientes

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por doña Heyri Melina Seminario Rivas, representada por el procurador de los Tribunales don Francisco Montalvo Barragán, contra don Luis Braulio Céspedes Armijo, se declara la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Heyri Melina Seminario Rivas y don Luis Braulio Céspedes Armijo, contraído en forma civil en Santiago de Chile, el día 2 de noviembre de 2002, obrando inscrito dicho matrimonio en el Registro Civil de La Florida (Chile), constando con número de inscripción número 1.289.

Se acuerdan como medidas civiles complementarias las siguientes:

1.o La revocación de los consentimientos o poderes que cada uno de los cónyuges le hubiese otorgado al otro.

2.o La patria potestad sobre el hijo menor se ejercerá de común acuerdo entre ambos progenitores en aquellos casos de trascendencia para la vida y formación del menor.

3.o Se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor, siendo la patria potestad compartida.

4.o Se fija como régimen de visitas a favor del padre, progenitor no custodio, siempre que no haya acuerdo entre los progenitores los fines de semana alternos, computándose el fin de semana desde el sábado, a las once horas, hasta el domingo, a las dieciocho horas, entendiéndose los puentes como fin de semana.

Con respecto a las vacaciones de Semana Santa y Navidad se dividirán en dos períodos. En Navidad, el primer turno irá desde el día de las vacaciones escolares hasta las once horas del día 31 de diciembre, y el segundo turno desde la misma hora del día 31 de diciembre hasta las veinte horas del día anterior al comienzo de las clases. En Semana Santa, el primer turno irá desde el comienzo de las vacaciones escolares hasta las once horas del Jueves Santo, y el segundo desde las once horas del Jueves Santo hasta las veinte horas del día anterior al comienzo de las clases. Las vacaciones de verano serán por quincenas en julio y agosto. Los turnos se repartirán de común acuerdo por los padres, y si no hubiese acuerdo los años pares los elegirá la madre y los años impares el padre. La entrega y recogida del hijo menor se realizará en el domicilio materno.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación.

Esta sentencia ha de notificarse al demandado personalmente, en la forma prevista en el artículo 161 de esta Ley, si lo solicita la parte en el plazo de diez días, y si se mantiene en paradero desconocido, publíquese un extracto de la misma por medio de edicto, que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o en el “Boletín Oficial del Estado”.

Procédase al archivo de las actuaciones tan pronto como sea firme la presente resolución, una vez se desglosen los documentos originales presentados con entrega a la parte previo testimonio en autos.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción marginal o al Registro Civil Central, según proceda.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Brauilio Céspedes Armijo, se extiende la presente para que sirva de notificación en forma y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Getafe, a 6 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.843/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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