Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 232

Fecha del Boletín 
30-09-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150930-49

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CENICIENTOS

OFERTAS DE EMPLEO

49
Bases convocatoria plaza de secretario

Mediante decreto de Alcaldía, de 21 de septiembre de 2015, se aprobaron las bases específicas por las que se regirá el proceso selectivo para proveer una plaza de secretario-interventor interino, por concurso, por lo que se procede a su publicación.

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN POR CONCURSO DE UNA PLAZA DE SECRETARIO-INTERVENTOR INTERINO

Base primera. Objeto

Las presentes bases tienen por objeto dar cobertura urgente a la vacante producida en la plaza de secretario-interventor, al no haberse podido cubrir con funcionarios de carrera.

La plaza convocada será de carácter interino, con nivel asimilado al de funcionarios del grupo A1, con nivel 26 en cuanto a Complemento de Destino.

Base segunda. Proceso selectivo

1. Inicio: una vez aprobada por decreto la convocatoria, se publicará anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cenicientos, de las dependencias municipales, así como en la página web municipal.

Los aspirantes presentarán instancia en el Ayuntamiento, adjuntando a la misma “curriculum vitae” y fotocopia de los documentos o títulos con los que acreditar los requisitos exigidos y méritos invocados, en el plazo de diez días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria.

Las solicitudes se entregarán en el Registro Municipal o mediante cualquiera de los sistemas establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El incumplimiento de las condiciones de plazo y/o formalidades descritas en el presente punto, ocasionará, como consecuencia, la exclusión del proceso selectivo.

2. Tasas: no se exigirá tasa alguna.

3. Requisitos de los aspirantes. Los aspirantes al proceso selectivo, deberán contar con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciocho años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

e) Poseer la titulación de licenciado en Derecho, licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración, licenciado en Sociología, licenciado en Administración y Dirección de Empresas, licenciado en Economía, licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras o el título de grado correspondiente (Orden APU/450/2008, de 31 de enero, por la que se aprueban los títulos académicos y programas mínimos requeridos para el acceso a las subescalas en que se estructura la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional).

4. Proceso selectivo: una vez concluido el plazo de presentación de las solicitudes, y a los dos días naturales desde la finalización del plazo, se publicará en la página web y en el tablón de anuncios la composición del tribunal, relación de los aspirantes, así como lugar, día y hora de la celebración de las pruebas.

El proceso se resolverá por concurso.

En él se valorarán los siguientes méritos:

a) Experiencia en el ejercicio de la profesión: 0,5 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

b) Formación: cursos y másteres impartidos por universidades o colegios profesionales: 0,2 puntos por curso de menos de 50 horas; 0,4 puntos por curso de entre 50 y 99 horas; 0,7 puntos por curso de entre 100 y 199 horas y 1 punto por curso de 300 o más horas; con un máximo de 4 puntos.

c) Experiencia como secretario interventor: por trabajos desempeñados relacionados con la administración local: 0,4 puntos por año, con un máximo de 4 puntos.

d) Entrevista: 4 puntos.

5. Finalización: una vez valoradas las pruebas de todos los aspirantes, el tribunal, conforme a su propio criterio propondrá a la Alcaldía-Presidencia el aspirante seleccionado, no pudiendo nombrar, en ningún caso, a más personas que el número de plazas convocadas.

Al día siguiente de la proposición del tribunal, el aspirante designado por este órgano, deberá personarse en el Ayuntamiento de Cenicientos, a fin de presentar la documentación original.

En el supuesto de no presentarla, le deparará las consecuencias jurídicas que, en su caso, correspondan, y, en cualquier caso, la pérdida automática de todo derecho a ingresar al servicio de esta Administración Pública, por estas bases objeto de la convocatoria, siendo llamado el siguiente aspirante según la puntuación de mayor a menor.

Una vez presentada la documentación, se procederá al nombramiento y a la toma de posesión en forma legal.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo.

Base tercera. Tribunal

El tribunal calificador será designado por la alcaldesa-presidente, salvo un vocal que será nombrado por la Comunidad de Madrid, y estará compuesto por los siguientes miembros:

— Presidente: un funcionario de carrera.

— Vocales: tres funcionarios de carrera.

— Secretario: un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

La designación de los miembros del tribunal incluirá la de los respectivos suplentes.

La actuación de todos los miembros del tribunal será colegiada y ajustada a los principios de imparcialidad y profesionalidad, tendiéndose, en lo posible, en cuanto a su composición a la paridad entre mujer y hombre, de conformidad con el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público.

Base cuarta. Vinculación

Las presentes bases, desde su aprobación, estarán vinculadas, en todo el proceso a lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base quinta. Recursos

Las bases podrán ser recurridas: en vía administrativa, en el plazo de un mes, mediante recurso potestativo de reposición ante el órgano que las acordó; en vía jurisdiccional, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. Señalando que la primera no agota la segunda, de conformidad a lo prevenido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Base sexta. Bolsa de empleo

Los candidatos siguientes en la puntuación al seleccionado formarán una bolsa de empleo a efectos de futuras contrataciones. Previamente deberá acreditarse que se ha intentado la cobertura de la plaza por los procedimientos previstos en la normativa vigente.

Base séptima. Duración del contrato

El contrato durará hasta su cobertura por el procedimiento legalmente establecido. Se establece un período de prueba de tres meses.

Cenicientos, a 21 de septiembre de 2015.—La alcaldesa, Natalia Núñez Jiménez.

(03/27.263/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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