Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 233

Fecha del Boletín 
01-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151001-47

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Procedimiento ordinario 556 de 2013

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, secretario del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y bajo el número 556 de 2013 se siguen autos de procedimiento ordinario en los que se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 150 de 2015

En Madrid, a 1 de julio de 2015.—La ilustrísima señora doña Eva E. Ramírez García, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 82 de los de esta ciudad y su partido judicial, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario, promovidos por don Antonio Vega Fuertes y doña Carmen Balbas Martínez, representados en autos por la procuradora señora Villanueva Camuñas y con asistencia de la letrada doña Elena Tunell Ayuso, contra los herederos de doña Amalia Álvarez Castells y don Manuel Martínez López, que versa sobre obligación de elevación escritura pública de documento privado.

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora señora Villanueva Camuñas, en nombre y representación de don Antonio Vega Fuertes y doña Carmen Balbas Martínez, contra los herederos de doña Amalia Álvarez Castells y don Manuel Martínez López, declarados en rebeldía, y en consecuencia debo:

Declarar y declaro la propiedad del piso primero derecha interior del paseo del Marqués de Zafra, número 23, de Madrid, inscrito en el Registro de la Propiedad de Madrid número 28, libro 860, tomo 860, folio 218, finca número 33.112, a favor de don Antonio Vega Fuertes y doña Carmen Balbas Martínez, al haberle sido transmitida mediante testamento otorgado por la difunta doña Teodora López Mendoza, ante el notario don Juan Manuel Lozano Carreras en fecha 31 de enero de 2014, la cual a su vez lo había adquirido mediante contrato privado de compraventa de 25 de marzo de 1983.

Condenar y condeno a los demandados a elevar a público el contrato privado de compraventa de fecha 25 de marzo de 1983, otorgando escritura pública a favor de los actores, así como las escrituras complementarias y de subsanación que sean necesarias para lograr la inscripción de la compraventa.

Se imponen a la parte demandada de las costas causadas en esta instancia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, por el presente se notifica a los herederos de doña Amalia Álvarez Castells y don Manuel Martínez López, en situación de rebeldía procesal, la sentencia de 1 de julio de 2015, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación por escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días, debiendo exponer las alegaciones en las que base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Se advierte a las partes de que no se admitirá dicho recurso si al interponerse no se acredita por escrito haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado el importe de 50 euros, siendo la exigencia de este depósito compatible con el devengo de la tasa exigida por el ejercicio de la potestad jurisdiccional.

Si se desastima el recurso la parte perderá la consignación a la que se dará el destino legalmente previsto.

En Madrid, a 29 de julio de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.916/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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