Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
06-10-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151006-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COBEÑA

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Cobeña sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios de Enseñanzas de las Escuelas Municipales de Deporte y Cultura de Cobeña, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“Artículo 4. Cuota Tributaria

a) La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las tarifas que a continuación se señalan:



Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción o suplemento, ya sea por pertenencia a una de las categorías a que se refiere el cuadro anterior, o por así disponerlo las normas particulares para la aplicación de los precios, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro.

En la aplicación de cada uno de los precios se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones particulares:

1) Cuota de inscripción actividad deportiva dirigida:

— Deberá abonarse para poder tener acceso a las actividades.

— Se abonará junto con la primera mensualidad de asistencia a clases.

— Se renovará a principio de cada temporada deportiva, teniendo validez para la duración de la misma.

2) Cuota mensual.

— Las cuotas corresponden a dos horas semanales.

— En el caso de que las actividades tengan una duración superior/inferior se prorrateará el importe con respecto al precio establecido para dos horas semanales.

b) Ludoteca municipal para la promoción deportiva:



Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Cobeña, a 22 de septiembre de 2015.—El alcalde, Jorge Amatos Rodríguez.

(03/27.485/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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