Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151009-74

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

74
Procedimiento 17 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 17 de 2015, entre doña Leonor Cecilia Rodríguez Galarza, representada por la procuradora doña Silvia Urdiales González, y don Luis Gerardo Perugachi Parra, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 454 de 2015

En Madrid, a 11 de septiembre de 2015.—Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de divorcio contencioso registrados con el número 17 de 2015, promovidos por doña Leonor Cecilia Rodríguez Galarza, representada por la procuradora doña Silvia Urdiales González y asistida del letrado don Jesús Quiroga Cubas, contra don Luis Gerardo Perugachi Parra, declarado en rebeldía procesal, con intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Silvia Urdiales González, en nombre y representación de doña Leonor Cecilia Rodríguez Galarza, contra don Luis Gerardo Perugachi Parra, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Leonor Cecilia Rodríguez Galarza y don Luis Gerardo Perugachi Parra, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Guarda y custodia: se atribuye a la madre la guarda y custodia del hijo menor.

3.o Patria potestad: se atribuye a la madre, en exclusiva, el ejercicio de la patria potestad del menor.

4.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, de la que se llevará testimonio a los presentes autos.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/número de procedimiento/año del procedimiento, o bien, mediante transferencia a la cuenta corriente número 0049/3569/92/0005001274, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta previamente indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Igualmente, podrá el recurrente facilitar su número de cuenta bancaria a este Juzgado con el fin de devolverle el mencionado depósito directamente a la misma, siempre y cuando sea procedente.

Nota: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunto son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado en ignorado paradero don Luis Gerardo Perugachi Parra por tener la parte demandante doña Leonor Cecilia Rodríguez Galarza concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, expido y firmo la presente en Madrid, a 11 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.999/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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