Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151009-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

75
Procedimiento 143 de 2015

EDICTO

En el juicio de procedimiento de familia, modificación de medidas supuesto contencioso número 143 de 2015, se han dictado las resoluciones que se acompañan a la presente sentencia de fecha 14 de septiembre de 2015, y conforme a lo ordenado en el artículo 497.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y por no ser conocido el domicilio del demandado y encontrarse, por tanto, en ignorado paradero, notifíquesele la resolución anteriormente mencionada por edictos, fijando copia en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sentencia número 457 de 2015

Magistrada-juez de primera instancia, doña María José Romero Suárez.—En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.

Antecedente de hecho:

Único.—En fecha 18 de febrero de 2015 se presentó por el procurador don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de doña Mirela Crina Buzila, demanda de modificación de medidas contra don Florin Ciprian Ghitescu, admitida a trámite la demanda, se emplazó al demandado quien no contestó en tiempo y forma siendo declarado en situación de rebeldía procesal.

Se fijó día para la celebración de la vista que tuvo lugar el 10 de septiembre de 2015, quedando los autos conclusos para dictar sentencia.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Álvaro José de Luis Otero, en nombre y representación de doña Mirela Crina Buzila, contra don Florin Ciprian Ghitescu, debo modificar y modifico las siguientes medidas contenidas en la sentencia de relaciones paterno-filiales de fecha 13 de junio de 2011:

1.o Se atribuye a la madre el ejercicio en exclusiva de la patria potestad respecto del menor.

2.o Se suprime el régimen de visitas y estancias entre el progenitor no custodio y el menor.

No procede imponer costas a ninguna de las partes.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros en la cuenta número 2103/0000/35/0143/15, de esta oficina judicial, de la “Cuenta general de depósitos y consignaciones” abierta en el “Banco Santander”.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Beneficiario” Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, y en el campo “Observaciones o concepto” se consignarán los dígitos número 2103/0000/35/0143/15 (sin guiones ni espacios).

No se admitirá a trámite recurso cuyo depósito no esté constituido (Ley Orgánica 1/2009, disposición adicional decimoquinta).

Y para que sirva de notificación en legal forma a don Florian Ciprian Ghitescu, el cual se encuentra en ignorado paradero, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se extiende y firma el presente.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.000/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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