Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2015

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151009-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE

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ORDEN 2934/2015, de 23 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos oficiales de Grado y Máster en el año 2016.

La adaptación del sistema universitario español al Espacio Europeo de Educación Superior ha supuesto una nueva ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales que conlleva establecer mecanismos de control de la calidad de los títulos universitarios. Los órganos externos de evaluación son los agentes responsables de asegurar el cumplimiento de los criterios y directrices acordados en el nuevo marco europeo de titulaciones.

El proceso de calidad al que necesariamente deben someterse las titulaciones universitarias oficiales pasa por distintas fases: verificación inicial, seguimiento de la implantación y renovación de la acreditación, teniendo este último como principal objetivo comprobar si los resultados del título permiten garantizar la adecuada continuidad de su impartición.

Conforme al artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por la disposición final segunda del Real Decreto 420/2015, de 29 de mayo, de creación, reconocimiento, autorización y acreditación de universidades y centros universitarios, las universidades efectuarán la correspondiente solicitud de renovación de la acreditación de acuerdo con el procedimiento y plazos que establezcan las Comunidades Autónomas. De acuerdo con la modificación señalada, el informe de la agencia de evaluación u órgano equivalente en las Comunidades Autónomas para la renovación de la acreditación de titulaciones oficiales de Grado, Máster y Doctorado, tiene el carácter de preceptivo y determinante y, por tanto, suspende el plazo máximo de seis meses para resolver y notificar la resolución del procedimiento.

El Decreto 63/2014, de 29 de mayo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, establece que la Fundación para el Conocimiento Madrimasd es el órgano que, en el ámbito de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, llevará a cabo las funciones de evaluación del sistema universitario de la Comunidad de Madrid. La Fundación para el Conocimiento Madrimasd procederá conforme al Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su redacción en vigor, y al Protocolo aprobado por la Comisión Universitaria para la Regulación del Seguimiento y Acreditación (CURSA), de conformidad con los artículos 24 y 27 bis del citado Real Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Universidades e Investigación, en ejercicio de las facultades atribuidas por Decreto 198/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte

DISPONGO

Primero

Objeto

El objeto de la presente Orden es establecer los plazos para solicitar la renovación de la acreditación de los títulos oficiales de Grado y Máster de las Universidades de la Comunidad de Madrid que tengan que renovar su acreditación durante el año 2016, conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.

Segundo

Plazos

1. Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación durante el año 2016 presentarán su solicitud conforme al modelo contenido en el Anexo de esta Orden. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, en su redacción vigente.

Las solicitudes también podrán presentarse por Internet, a través de los Registros Electrónicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, para lo que es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados reconocidos por la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007 y normativa autonómica aplicable.

Los plazos para presentar la solicitud de renovación de la acreditación son los siguientes:

— Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de enero y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, deberán presentar la solicitud entre el 15 y 31 de octubre de 2015.

— Las universidades cuyos títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2016, ambos inclusive, presentarán la correspondiente solicitud entre el 15 y el 31 de enero de 2016.

— Las universidades cuyo títulos tengan que renovar su acreditación entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2016, ambos inclusive, presentarán la correspondiente solicitud entre el 15 y el 30 de abril de 2016.

2. A efectos del cómputo para el inicio del plazo de resolución del procedimiento se tendrá en cuenta el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes en cada uno de los supuestos señalados en el párrafo anterior.

3. Una vez recibidas las solicitudes y comprobado que procede su evaluación, la Dirección General de Universidades e Investigación las remitirá a la Fundación para el Conocimiento Madrimasd a efectos de su evaluación, acordándose la suspensión del plazo para resolver el procedimiento hasta la recepción por esta Dirección General del informe de evaluación. El plazo de suspensión, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 bis del Real Decreto 1393/2007, en ningún caso podrá exceder de tres meses.

La Guía y los criterios de evaluación establecidos por la Fundación para el Conocimiento Madrimasd para la renovación de la acreditación de títulos oficiales universitarios de Grado y Máster de la Comunidad de Madrid podrán obtenerse a través de la dirección www.madrimasd.org

4. La Dirección General de Universidades e Investigación, como órgano instructor del procedimiento de renovación de la acreditación de titulaciones oficiales, notificará a las universidades correspondientes el inicio y término del plazo de suspensión, de acuerdo con lo establecido en el punto 3 de esta disposición.

Tercero

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Juventud y Deporte en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación o impugnarla, directamente, ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Cuarto

Producción de efectos

La presente Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de septiembre de 2015.

El Consejero de Educación, Juventud y Deporte, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR





(03/28.586/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.85.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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