Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2015

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151009-60

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE VELASCO

URBANISMO

60
Plan parcial

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y del artículo 11.2 del Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo, se publican las ordenanzas urbanísticas del Plan Parcial del Sector 15 PGOU/2000 de este municipio, una vez aprobado definitivamente por acuerdo de la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el día 31 de julio de 2013.

ORDENANZAS URBANÍSTICAS DEL PLAN PARCIAL DEL SECTOR 15 PGOU/2000

5. ORDENANZAS PARTICULARES DE LAS ZONAS RESIDENCIALES

5.1. Ordenanza 01: residencial unifamiliar

Definición

Pertenecen a esta zona 01: residencial unifamiliar las áreas adscritas al plano número 15 de usos pormenorizados y ordenanzas donde aparecen grafiadas como residencial unifamiliar (RU), concretamente: las parcelas 1 a 239, ambas inclusive, para vivienda libre (VPL).

Esta es una ordenanza de aplicación dentro del ámbito del Sector S-15 en suelo urbanizable programado que corresponde con su franja NO, junto al acceso principal al casco antiguo de Torrejón de Velasco y las nuevas zonas residenciales, y se corresponde con las correcciones introducidas en la presente ordenanza con la ordenanza 05: residencial unifamiliar para vivienda libre (VPL) del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco.

Grados

A los efectos de la aplicación de la presente zona de ordenanza no se diferencia ningún grado.

Tipologías edificatorias

La tipología de la edificación es abierta en viviendas unifamiliares agrupadas en hilera, pareadas o aisladas, así como de edificación en manzana cerrada multifamiliar.

Condiciones de parcelación

A efectos de nuevas segregaciones y parcelaciones de terrenos, se establecen las siguientes parcelas y frentes mínimos:

— Parcela mínima: 250,00 m2.

— Frente mínimo: 6,00 m.

Condiciones de volumen

El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta de 0,5361 m2c7m2s, siendo la edificación máxima de la zona 01: 35.670,75 m2c/m2s.

— Número máximo de plantas: dos (planta baja + primera + bajo cubierta).

— Altura máxima de la edificación a alero: 7,00 m.

— Altura máxima a cumbrera: 10,00 m.

Las cubiertas inclinadas (o vistas) serán pendientes mínimas de 20° sexagesimales y máximas de 30° sexagesimales, admitiéndose la cubierta plana (cubierta oculta).

A efectos del cómputo de edificabilidad, el bajo cubierta computa un tercio del total de su superficie en planta.

Se reservará, como mínimo, dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100,00 m2 edificables o fracción de cualquier uso, y siempre en el interior de la parcela privada. Esta reserva podrá efectuarse bien situación al aire libre o bien bajo cubierto en garaje.

Condiciones de posición

— Índice de ocupación máxima sobre parcela edificable: la ocupación máxima sobre parcela edificable será del 60 por 100.

— Retranqueos o alineaciones oficiales:

• Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien, entre las diferentes zonas de dominio privado.

— Retranqueos a alineaciones oficiales: el cuerpo del garaje podrá adosarse a la alineación si no tiene volumen superior y si su frente máximo es de 6,00 m.

• Retranqueo a linderos laterales: en viviendas asiladas, 3,00 m; en viviendas pareadas, 1,50 m; en viviendas adosadas, 0,00 m.

• Retranqueo a lindero posterior: 5,00 m.

La ubicación, orientación y distribución de los edificios evitará exponer los usos más sensibles al ruido de la carretera.

Condiciones de uso

— Uso principal: residencial categorías 1.a y 2.a.

— Usos complementarios:

• Residencial categoría 3.a.

• Terciario comercial en categoría 1.a en planta baja.

• Terciario oficinas en categorías 1.a y 2.a.

• Dotacional en todas sus categorías.

• Espacios libres y zona verdes: clase jardines y juegos de niños, en categorías 1.a y 2.a en la superficie de la parcela no ocupadas por la edificación, en general, de uso privado al servicio de la edificación.

— Usos prohibidos: los restantes.

Condiciones estéticas

Serán libres y especificadas en el correspondiente proyecto de ejecución. Se tratarán como fachadas los testeros finales de las viviendas adosadas en hilera, con tratamiento superficiales diferenciados o con apertura de huecos, sin dan a vía pública.

Otras condiciones

Se reservará, como mínimo, dentro de la parcela dos plazas de aparcamiento por cada vivienda, esta reserva será bajo cubierto siempre.

5.2. Ordenanza zona 02: edificación en edificación abierta

Definición

Pertenecen a esta zona 02 residencial: colectivo plurifamiliar de baja densidad (VPP > 110 m2) las aéreas descritas al plano número 15, usos pormenorizados y ordenanzas donde aparecen grafiadas como residencial protegido (RP) y, concretamente, en las parcelas 240, 241 y 242 para vivienda de protección (VPP > 110 m2).

Esta es una ordenanza de aplicación dentro del ámbito del Sector S-15 en el suelo urbanizable programado que corresponde con su franja norte, en contacto con el suelo urbano del casco de Torrejón de Velasco, de reciente consolidación o construcción de las nuevas zonas residenciales.

Grados

A los efectos de la aplicación de la presente zona de ordenanza, no se diferencia ningún grado.

Tipologías edificatorias

La tipología edificatoria es la de edificación en bloque aislado.

Condiciones de parcelación

A efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas, destinadas a usos distintos del dotacional o infraestructural, las siguientes:

— Superficie mínima: 1.000,00 m2.

— Frente mínimo de parcela: 15,00 m.

— Condiciones de forma: la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior o igual a 15,00 m.

Condiciones de volumen

El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial y viene determinado por la ficha del Plan General de Ordenación Urbana en el total del sector, y se establece:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,2838 m2c/m2s, siendo la edificabilidad máxima de la zona 02 = 28.462,34 m2c (los soportales, pasajes, plantas bajas porticadas o abierta no computarán a efectos de edificabilidad).

Número máximo de plantas: 3 + ático retranqueado (3,00 m a fachada) (planta baja + primera + segunda + ático retranqueado).

A efectos del cómputo de edificabilidad, el sótano o semisótano no computa, siempre que se destine a aparcamiento, trasteros e instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basura, contadores, centro de transformación).

• Altura máxima de la edificación: 12,00 m.

• Altura máxima de la cumbrera: 15,00 m en caso de no existir ático retranqueado.

• Altura máxima del ático retranqueado: 15,00 m a la cara superior del forjado del ático retranqueado.

Se reservará, como mínimo, dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100,00 m2 edificables o fracción de cualquier uso, y siempre en el interior de la parcela privada. Esta reserva podrá efectuarse, bien situación al aire libre o bien bajo cubierto en garaje.

Condiciones de posición

Índice de ocupación máxima sobre parcela edificable: la ocupación máxima sobre parcela edificable será 60 por 100 (los soportales, pasajes, plantas porticadas o abiertas no computarán a efectos de ocupación).

Retranqueos a alineaciones oficiales:

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación como separación entre las zonas de dominio público o privado, o bien entre las diferentes zonas de dominio privado.

— Para vivienda multifamiliar: no se fijan retranqueos con respecto a la alineación exterior, pudiendo quedar la fachada de la edificación ajustada a la alineación de la calle. Se respetará una separación entre bloques de 6,00 m como mínimo.

Fondo de la edificación

La edificación cuando se destine a uso residencial o de servicios terciarios no podrá rebasar los 25,00 m de profundidad.

Condiciones de uso

— Uso principal: residencial categorías 1.a y 2.a.

— Usos complementarios:

• Residencial categoría 3.a.

• Terciario comercial en categoría 1.a en planta baja.

• Terciario oficinas en categorías 1.a y 2.a.

• Dotacional en todas sus categorías.

• Industrial:

– Clase industria ordinaria y talleres categoría 1.a en PB.

– Clase garaje aparcamiento categoría 11.a.

– Espacios libres y zonas verdes: clase jardines y juego niños, categorías 1.a y 2.a en la superficie de la parcela no ocupada por la edificación, en general, de uso privado al servicio de la edificación.

— Usos prohibidos: los restantes.

Condiciones estéticas

Se permitirá:

— Ladrillo visto, similares a los de las edificaciones antiguas en tono y colocación.

— Mampostería de piedra caliza o granítica blanca o de musgo.

— Enfoscados en tonos ocres o blancos.

— Los espacios libres interiores de parcela que dan frente a la calle deberán arbolarse para realzar la escena urbana de las vías públicas.

— Los cerramientos de parcela en sus fachadas se realizarán con un murete de piedra, enfoscado o ladrillo visto de altura máxima de 1,00 m y el resto hasta los 2,00 m con malla metálica o seto vegetal o con cerramiento metálico, de modo que tengan un tratamiento similar en su conjunto.

Condiciones higiénicas

Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, debiendo tener huecos a espacio público, a espacios libres de parcelas exteriores a la edificación o a patios interiores.

Las viviendas cuyo programa tenga más de dos dormitorios deberán tener ventanas a más de una fachada.

Otras condiciones

La ubicación, orientación y distribución de los edificios evitará exponer los usos más sensibles al ruido de la carretera.

5.3. Ordenanza zona 03: dotaciones y equipamientos

Definición

Corresponde a los espacios destinados a la localización de dotaciones, públicas o privadas, necesarias para el adecuado equipamiento del municipio. Entre otras áreas, incluye las destinadas a la educación, al culto, al deporte, a la administración, a la asistencia social y sanitaria, etcétera. Estos espacios, que actúan como elementos estructurantes dentro de la organización del municipio, se encuentran reflejados en el plano de calificación del suelo.

Grados

A efectos de aplicación de las condiciones de la zona de ordenación, se establece un grado que corresponde a las dotaciones y equipamientos que se localizan dentro de la citada área.

Tipologías edificatorias

No se establecen tipologías edificatorias específicas, debiéndose en cada caso estudiar la mayor adecuación de la edificación al entorno circundante.

Condiciones de parcelación

— Parcela mínima edificable: 500,00 m2.

— Frente mínimo: 15,00 m.

Condiciones de volumen

El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial. Los valores que definen el volumen máximo edificable son, por tanto, los siguientes:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta: 1,00 m2c/m2s.

— Número máximo de plantas: dos (planta baja + primera) + bajo cubierta.

— Altura máxima de la edificación a alero: 7,00 m.

No obstante lo determinado por estos parámetros, si del desarrollo de determinada dotación pública se necesitase superar alguno de los límites fijados, el Ayuntamiento en Pleno, previo informe de los servicios técnicos municipales, podrá autorizarlo con carácter excepcional.

Condiciones de posición

— Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación como separación entre las zonas de dominio públicas y privadas, o bien entre las diferentes zonas de dominio privado.

— Retranqueos: serán libres excepto si está establecida una alineación fija en los planos de ordenación.

— Índice de ocupación máxima sobre parcela edificable: 60 por 100.

Condiciones de uso

— Uso principal: dotacional en todas sus categorías.

— Usos complementarios:

• Residencial en categoría 1.a, con una máximo de una vivienda por parcela, para guarda y custodia de las instalaciones.

• Terciario comercial, asociado al uso dotacional y como complemento de este.

• Industrial, clase garaje-aparcamiento, categoría 11.a.

• Espacios libres y zonas verdes: clase jardines y juegos de niños, categorías 1.a y 2.a, en la superficie de la parcela no ocupada por la edificación, en general, de uso privado al servicio de la edificación.

— Usos prohibidos: los restantes.

Otras condiciones

Se reservará, como mínimo, dentro de la parcela una plaza de aparcamiento por cada 100,00 m2 de edificación. Esta reserva podrá efectuarse, bien situación al aire libre, o bien, bajo cubierta en garaje.

Se observará en las dotaciones públicas limítrofes con el arroyo de Peñuelas la condición de que sean instalaciones recreativas y/o deportivas al aire libre.

La ubicación, orientación y distribución de los edificios evitará exponer los usos más sensibles al ruido de la carretera.

5.4. Ordenanza zona 04: sistema de espacios libres y zonas verdes

Definición

Comprende a los espacios libres de dominio y uso público, destinados a espacios ajardinados o forasteros, e integrantes del sistema de espacios libres del núcleo urbano, necesarios para la adecuada salubridad y esparcimiento y recreo de la población. Así como los espacios libres de dominio y uso privado.

Grados

A efectos de la aplicación de las condiciones de esta zona de ordenanza no se establecen grados.

Condiciones de parcelación

No se establecen considerándose indivisibles las previstas en los correspondientes planos de ordenación.

Edificaciones e instalaciones permitidas. Condiciones de posición

Solo se permiten en esta zona de ordenanza, edificaciones provisionales o ligeras tales como quioscos de bebidas o de prensa, quioscos de música y similares, que tengan una sola planta con un total máximo de 3,00 m de altura y 12,00 m2 de superficie cerrada.

Se permiten, asimismo, instalaciones deportivas que no supongan elevación de edificación alguna y solo requieren tratamientos superficiales (piscinas, etcétera).

No se superará el 1 por 100 de ocupación de cualquier instalación sobre cada área delimitada por la presente zona de ordenanza.

El retranqueo mínimo de cualquier instalación a las alineaciones y linderos será de 3,00 m.

En cualquier caso se respetarán las rasantes naturales del terreno, quedando prohibida su modificación salvo la adecuación mínima a que obligan las instalaciones antes mencionadas.

En las zonas de protección de vías de comunicación solamente se permite la instalación de paradas de transporte público, quioscos de prensa y aquellas otras asociadas al viario.

Y en las zonas de protección de infraestructuras solamente se permite la ejecución de sendas para el establecimiento de itinerarios de comunicación peatonal en su desarrollo.

Se podrá dar acceso a fincas privadas urbanas a través de suelo calificados por esta zona de ordenación si no son parques urbanos.

En las vías pecuarias no está permitida la edificación, y las autorizaciones de actuación sobre ellas se otorgarán por la Dirección General de Agricultura, de acuerdo a la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Condiciones de uso

El uso principal es el de espacios libres y zonas verdes en todas sus clases y categorías, siendo los usos compatibles el uso comercial en clase comercio categoría 1.a, en pequeños quioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen y el uso dotacional en clase deportivo categoría 16.a en situación al aire libre y uso industrial, clase aparcamiento, categoría 11.a.

En las zonas de protección de vías de comunicación e infraestructuras, los únicos usos permitidos serán el de espacios libres y zonas verdes en clase protección categorías 4.a y 5.a, respectivamente.

En las vías pecuarias, los usos serán los reglados por la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

5.5. Ordenanza zona 05: red viaria

Se transcribe literalmente el artículo 11.9, zona 09: red viaria del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco (Madrid).

Definición

Es el área adscrita a los espacios públicos de relación y de canales de comunicación entre las diversas áreas del sector, tanto a nivel peatonal como a nivel rodado.

Regula la utilización de los mismos sin que incida sobre ellos la condición legal de espacios libres.

Condiciones específicas

Únicamente se permite la instalación de elementos de mobiliario urbano, y toda instalación o señal al servicio del tránsito rodado o peatonal, así como cabinas telefónicas y quioscos para la venta de prensa, con una superficie máxima construida de 12,00 m2 y una altura máxima de 2,80 m, por cualquier concepto.

Cualquier elemento o instalación, de los previstos en el párrafo anterior, se situarán de forma que no obstaculicen ni la circulación ni el aparcamiento de vehículos.

Condiciones de uso

El uso característico de esta zona de ordenación es el de red viaria, tanto en categoría 1.a, peatonal, como en 2.a, rodada y de coexistencia, siendo complementario el uso de aparcamiento anejo a la red viaria.

Se permiten como usos compatibles dentro de la zona el de espacios libres y zonas verdes en su clase de protección categoría 4.a y en su clase jardines en categoría 1.a y, asimismo, el uso comercial en clase comercio, categoría 1.a, en pequeños quioscos en las condiciones antes previstas de ocupación y volumen.

El uso de la red viaria de forma temporal o extraordinaria por instalaciones de tipo comercial, tales como mercadillos al aire libre, ferias, terrazas de bares y cafeterías, etcétera, será regulado específicamente por el Ayuntamiento, para lo que se redactará una ordenanza especial en desarrollo de este Plan General.

Red viaria con tratamiento especial

En el plano de “Calificación del suelo” se ha querido diferenciar, y por tanto señalar, una serie de tramos dentro de la red viaria en los cuales se debe realizar un especial tratamiento del mismo.

Esto se debe a que si bien existe una coexistencia entre el uso peatonal y rodado se pretende potenciar más el primero sobre el segundo, de manera que predomine el carácter peatonal y el tráfico restringido.

Por ello, es necesario que el tratamiento superficial quede claramente diferenciado del acabado asfáltico del resto del viario y donde se debe plantear una mayor profusión de alcorques y áreas arboladas.

En este tipo de red viaria se cumplirá lo descrito en el artículo 6.2.3, apartado B, de la presente normativa urbanística, en la que se describen los materiales y tratamientos que con carácter general han de utilizarse en la pavimentación de estas calles de coexistencia.

Se adoptarán medidas de templado de tráfico para asegurar que en el viario interior se propicie una circulación fluida y continua sin exceder la velocidad de 50 km/h durante el período diurno y nocturno.

5.6. Ordenanza zona 06: infraestructura

Se transcribe literalmente el artículo 11.10, zona 10, infraestructuras del Plan General de Ordenación Urbana de Torrejón de Velasco.

Definición

Son las áreas destinadas a alojar las instalaciones de infraestructuras urbanas al servicio general del núcleo urbano.

Condiciones específicas

— Retranqueos: en las instalaciones de nueva implantación, el retranqueo mínimo a cualquier lindero será de 3,00 m para cualquier construcción en el suelo urbano y de 10,00 m si es otra clase de suelo. Para el resto de las instalaciones, entre las que se incluyen las existentes en el momento de aprobación del Plan General, no se fijan retranqueos.

— Edificabilidad: no se fija límite alguno de edificabilidad para la construcción de edificaciones e instalaciones técnicas no habitables necesarias para el servicio y mantenimiento de la instalación.

Condiciones de uso

Solo se permiten los usos propios de las instalaciones que en cada caso se consideren con los complementarios necesarios para el correcto funcionamiento de la instalación, servicio o infraestructura.

Otras condiciones

Los costes de las infraestructuras de conexión para el suministro de agua potable a las diferentes actuaciones serán a cargo del promotor o promotores de las actuaciones urbanísticas derivadas del desarrollo del Plan General, así como todos los proyectos de redes de agua potable deberán cumplir las normas de abastecimiento de agua del Canal de Isabel II.

5.7. Ordenanza zona 07: vivienda integración social

A. Definición

Pertenecen a esta zona 02: residencial plurifamiliar de baja de densidad las aéreas adscritas al plano número 15, usos pormenorizados y ordenanzas donde aparecen grafiadas como vivienda de integración social (VIS) y, concretamente, la parcela 259 para vivienda de integración social.

Esta es una ordenanza de aplicación dentro del ámbito del Sector 15 del suelo urbanizable programado que corresponde con su franja norte, en contacto con el suelo urbano del casco de Torrejón de Velasco, de reciente consolidación o construcción de las nuevas zonas residenciales.

B. Grados

Los efectos de aplicación de la presente zona de ordenanza no se diferencia ningún grado.

C. Tipologías edificatorias

La tipología edificatoria es la edificación en bloque aislado.

D. Condiciones de parcelación

A efectos de nuevas parcelaciones, reparcelaciones o segregaciones, se establecen como condiciones de las parcelas destinadas a usos distintos del dotacional o infraestructural las siguientes:

— Superficie mínima: 1.000,00 m2.

— Frente mínimo de parcela: 20,00 m2.

— Condiciones de forma: la parcela permitirá la inscripción en su interior de un círculo de diámetro superior o igual a 20,00 m.

E. Condiciones de volumen

El aprovechamiento edificable se fija para esta zona por el índice de edificabilidad superficial y viene determinado por la ficha del Plan General de Ordenación Urbana en el total del sector, y se establece:

— Edificabilidad máxima sobre parcela neta = 1,2838 m2c/m2s (los soportales, pasajes, plantas bajas porticadas o abiertas no computarán a efectos de edificabilidad).

— Número máximo de plantas: 3 + ático retranqueado (3,00 m a fachada) (planta baja + primera + segunda + ático retranqueado a 3,00 m de fachada).

A estos efectos del cómputo de edificabilidad, el sótano o semisótano no computa, siempre que se destine a aparcamiento, trasteros e instalaciones para el servicio exclusivo del edificio (calefacción, acondicionamiento de aire, maquinaria de ascensores, cuartos de basura, contadores, centro de transformación).

A efectos del cómputo de edificabilidad, el bajo cubierta computaría un tercio del total de su superficie en planta:

— Alta máxima de la edificación: 12,00 m.

— Altura máxima de la cumbrera: 15,00 m.

F. Condiciones de posición

Índice de ocupación máxima sobre parcela edificable: la ocupación máxima sobre parcela edificable será del 60 por 100 (los soportales, pasajes, plantas bajas porticadas o abiertas no computarán a efectos de ocupación).

— Retranqueos a alineaciones oficiales:

Alineaciones oficiales: son las que se fijan en los correspondientes planos de ordenación como separación entre las zonas de dominio público y privado, o bien entre las diferentes zonas de dominio privado.

Para vivienda multifamiliar: no se fijan retranqueos con respecto a la alineación exterior, pudiendo quedar la fachada de la edificación ajustada a la alineación de la calle.

Se respetará una separación entre bloques de 6,00 m como mínimo.

Fondo de la edificación: la edificación, cuando se destine a uso residencial o de servicios terciarios, no podrá rebasar los 25,00 m de profundidad.

G. Condiciones de uso

— Uso principal: residencial categorías 1.a y 2.a.

— Usos complementarios:

• Residencial categoría 3.a.

• Terciario comercial en categoría 1.a en planta baja.

• Terciario oficinas en categorías 1.a y 2.a.

• Dotacional en todas sus categorías.

• Industrial:

– Clase industria ordinaria y talleres categoría 1.a en PB.

– Clase garaje aparcamiento categoría 11.a.

– Espacios libres y zonas verdes: clase jardines y juego niños, categorías 1.a y 2.a en la superficie de la parcela no ocupada por la edificación, en general, de uso privado al servicio de la edificación.

— Usos prohibidos: los restantes.

H. Condiciones estéticas

Se permitirá:

— Ladrillo visto, similar a los de las edificaciones antiguas en tono y colocación.

— Mampostería de piedra caliza o granítica blanca o de musgo.

— Enfoscados en tonos ocres o blancos.

Los espacios libres interiores de parcela que dan frente a la calle deberán arbolarse para realzar la escena urbana de las vías públicas.

Los cerramientos de parcelas en sus fachadas se realizarán con un murete de piedra, enfoscado o ladrillo visto de altura máxima de 1,00 m y el resto hasta los 2,00 m con malla metálica o seto vegetal o con cerramiento metálico, de modo que tenga un tratamiento similar en su conjunto.

I. Condiciones higiénicas

Todas las piezas habitables deberán ser exteriores, debiendo tener huecos a espacio público, o a espacios libres de parcela exteriores a la edificación.

Las viviendas cuyo programa tenga más de dos dormitorios deberán tener ventanas a más de una fachada.

J. Otras condiciones

Se reservará, como mínimo, dentro de la parcela una plaza y media de aparcamiento por cada 100,00 m2 edificables o fracción de cualquier uso, y siempre en el interior de la parcela privada. Esta reserva podrá efectuarse bien situación al aire libre o bien bajo cubierto en garaje.

La ubicación, orientación y distribución de los edificios evitará exponer los usos más sensibles al ruido de la carretera.

5.8. Ordenanza zona 08: vía pecuaria

A. Definición

Pertenecen a esta zona 08: vía pecuaria las aéreas adscritas al plano número 15, usos pormenorizados y ordenanzas donde aparecen grafiadas como vía pecuaria (VP) y concretamente las parcelas 263 y 264.

Esta es una ordenanza de aplicación dentro del ámbito del Sector 15 del suelo urbanizable programado que corresponde con su franja norte, en contacto con el suelo urbano del casco de Torrejón de Velasco, de reciente consolidación o construcción de las nuevas zonas residenciales.

B. Grados

Los efectos de aplicación de la presente zona de ordenanza no se diferencia ningún grado.

C. Tipologías edificatorias

La tipología edificatoria es espacio no edificable en tanto no se desafecten estos terrenos como vía pecuaria de dominio público.

D. Condiciones de parcelación

En tanto no se desafecten los terrenos como vía pecuaria de dominio público, tienen la consideración de espacios indivisibles, no pudiéndose segregar ni agrupar.

E. Condiciones de volumen

En tanto no se desafecten los terrenos como vía pecuaria de dominio público, tienen la consideración de espacios no edificables.

F. Condiciones de uso

— Uso principal: transporte de ganado, tránsito rodado y peatonal. Dando prioridad al tránsito ganadero y otros usos rurales.

— Usos complementarios: áreas de estancia y zonas ajardinadas.

— Usos prohibidos: las no señaladas en los apartados anteriores.

G. Condiciones estéticas

El tratamiento que se realizará sobre las vías pecuarias no será asfáltico.

H. Condiciones especiales

Todas las actuaciones realizadas en las vías pecuarias se deben hacer de acuerdo a la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y en particular, procedimientos administrativos de modificaciones de trazado, cruces con obras públicas y ocupaciones por interés general.

El tratamiento que se realizará sobre las vías pecuarias será asfáltico. Las vías pecuarias interiores al sector serán acondicionadas como parques lineales constituidos por un paseo entre 1,00 m y 6,00 m de ancho, estabilizado con piedra natural. El resto de la anchura de la vía pecuaria será arbolada preferiblemente con especies autóctonas de, al menos, 1,50 m de altura, y se les aplicará, al menos, siete riegos en el primer año de plantación y cinco de ellos se realizarán durante el período estival. Las especies prioritarias a utilizar serán el almendro, olivo, árbol del paraíso, etcétera. Se podrán colocar bordillos con borde en forma de cuña que no sobresalgan más de 10,00 cm.

Todas las herramientas de desarrollo del sector serán remitidos a la Dirección General de Agricultura para que emita el preceptivo informe en materia de vías pecuarias.

Lo que se publica a los efectos oportunos.

En Torrejón de Velasco, a 17 de septiembre de 2013.—El alcalde-presidente, Gonzalo Cubas Navarro.

(02/6.931/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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