Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
09-10-2015

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151009-41

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAREJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Modificación ordenanza fiscal

Publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 184, de 5 de agosto de 2015, el anuncio del acuerdo de aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento, sin que durante el plazo de exposición pública se hayan presentado reclamaciones, queda elevado a definitivo el mencionado acuerdo, publicándose a continuación el texto íntegro de la modificación aprobada, en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación del presente anuncio en el mencionado boletín:

a) Modificación de la ordenanza fiscal número 21, reguladora de la tasa por prestación de servicios y realización de actividades socioculturales y de esparcimiento

Se modifica el artículo 7, “Cuota tributaria”, apartado 1, epígrafes 1, 2 y 3, que quedan como sigue:





Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 7, “Cuota tributaria”, que quedan como sigue:

2. Todas las actividades, servicios y utilización de instalaciones contemplados en esta ordenanza fiscal tendrán un descuento del 50 por 100 para las personas empadronadas, física o psíquicamente discapacitadas con certificado de minusvalía entre el 33 y el 64 por 100, siendo gratuitas para aquellas que presenten certificación de al menos el 65 por 100 de minusvalía. Los discapacitados que precisen acompañamiento de un tutor deberán asistir con este. La exención de tasa y el descuento del 50 por 100, en su caso, se considera para una única actividad que elija.

3. En aplicación de criterios genéricos de capacidad económica, los jubilados empadronados tendrán descuentos del 50 por 100 sobre las cuotas que les correspondiese según la actividad elegida. Se considerarán jubiladas aquellas personas con más de sesenta y cinco años. El descuento del 50 por 100 se considera para una única actividad que elija.

4. En aplicación de lo acordado mediante negociación colectiva, el Ayuntamiento de Colmenarejo facilitará gratuitamente a sus trabajadores y familiares directos (esposo/a e hijos hasta dieciocho años) la matrícula de las actividades, así como la posibilidad de disfrutar gratuitamente la primera actividad que la unidad familiar realice independientemente de quién de sus miembros la haga. Los hijos a partir de dieciocho años pagarán las tasas correspondientes a las actividades en las que estén inscritos.

Se modifica el artículo 8, “Gestión”, apartados 2, 3, 4, 5 y 6, que quedan como sigue:

2. La inscripción en una actividad no quedará formalizada hasta el momento en que sean entregados en el Departamento correspondiente la hoja de matrícula (en su caso) y el pago de la misma.

3. El pago mensual y la matrícula se realizará por domiciliación bancaria en las entidades bancarias colaboradoras del Ayuntamiento.

4. En los casos de baja definitiva del alumno en alguno de los cursos o actividades, el contribuyente deberá comunicarlo por escrito, antes del día 20 del mes anterior, al Departamento correspondiente, no procediendo en ningún caso la devolución de las cantidades ingresadas sin esta notificación.

5. El alumno matriculado causará baja cuando no presente el justificante de ingreso antes de finalizar el mes. El alumno causará baja siempre que no resuelva el pago de la tasa en el período correspondiente del mes o cuando tenga más de un recibo pendiente sin haber sido abonado.

6. No podrá matricularse en nuevo servicio o actividad aquel contribuyente que tenga algún recibo pendiente de pago, en cualquiera de las actividades municipales.

Entrada en vigor.—La presente modificación entrará en vigor tras su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Colmenarejo, a 29 de septiembre de 2015.—La alcaldesa, Nieves Roses Roses.

(03/27.865/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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