Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 241

Fecha del Boletín 
10-10-2015

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151010-3

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 11 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Grupo Champion-Supeco-Maxor” y representante legal de los trabajadores y sección sindical UGT (PCM-0450/2015).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General,

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 11 de setiembre de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM -0450/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del día lunes 7 de septiembre de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José M. Garrido de la Parra.

Vocal: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Doña María Teresa Calero Garrido.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha viernes 7 de agosto de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Isabel Avivar Contreras, en calidad de representante legal.

Doña Lucía Navarro Riquelme, en calidad de representante.

Emopleadora: “Grupo Champion-Supeco-Maxor”, con domicilio en la calle Campezo, número 16, Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Máxima Real Morales, en calidad de sección sindical UGT.

Don Ricardo Sánchez Sánchez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Máxima Real Morales, representante de la sección sindical de UGT

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Según acta de la reunión extraordinaria del comité de empresa de “Carrefour Mini Valdefuentes” (“Supermercados Champion”).

El Acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente Acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o Tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el Acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las nueve y cincuenta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

Acta reunión extraordinaria del comité de empresa de “Carrefour Mini Valdelasfuentes” (“Supermercados Champion”)

Por FETICO

Don Carlos Sola Aranda.

Don Julio Teddy Fasanando.

Doña María José Díaz Torralba.

Por UGT

Doña Diana Pilar Mora Vargas.

Don Ricardo Sánchez Sánchez.

Por la empresa

Doña Lucía Navarro Riquelme.

En Alcobendas, siendo las diez horas del día 21 de agosto de 2015, se reúnen los miembros del comité y de la empresa, que se relacionan anteriormente, con el fin de tratar los siguientes puntos de orden del día que se exponen a continuación.

1.o Revisión de aplicación del artículo 41, tras demanda presentada en el Instituto Laboral.

Tras la mediación mantenida el pasado día 13 de agosto en el Instituto Laboral de Madrid, motivado por la demanda interpuesta por UGT por la aplicación del artículo 41 en la tienda de “Mini Valdelasfuentes”.

Se expusieron una serie de cuestiones por parte de UGT y que en este momento se tratarán para aprobación del comité de empresa.

A día de hoy, se presentan por la empresa las propuestas de mejora de horarios en función de las directrices acordadas en la mediación del día 13 de agosto de 2015 ante el Instituto Laboral.

1.o Abrir período de voluntariedad.

2.o Minimizar nuevas contrataciones.

3.o Cobertura de domingos y festivos con aproximadamente el 40 por 100 de la plantilla.

4.o Minimizar turnos partidos.

El período de voluntariedad se cerrará el próximo miércoles 26 de agosto de 2015.

Se acuerda que los trabajadores afectados por el turno partido realizarán dos semanas de mañana y una de tarde en todos los sectores, mejorando la propuesta, siendo el turno partido en la jornada de tarde y continuada la jornada de mañana.

La empresa comunica que tras la aplicación de la MSCT ha tenido que realizar nuevas contrataciones por este motivo.

La empresa informa que respecto al trabajo en domingos y festivos se estará a lo establecido en el sistema de trabajo y descanso habitual.

Asimismo, se acuerda que en la medida de lo posible se tenderá a reducir y minimizar las jornadas partidas de los trabajadores afectados.

Siendo las once horas, se da por finalizada la reunión con acuerdo sobre todos los temas contenidos en la presente Acta.

En Madrid, a 7 de septiembre de 2015.—Firmado.

(03/26.855/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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