Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151013-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

75
Procedimiento 397 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María José Villagrán Moriana, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 397 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Alba Fernández Aguado, frente a “Escuela Infantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial y ministerio fiscal, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto de fecha 9 de septiembre de 2015 completando la sentencia número 347 de 2015 siguiente:

Por lo expuesto, debe complementarse la sentencia en el sentido solicitado por la actora.

Parte dispositiva:

Acuerdo: Complementar la sentencia número 347 de 2015, de fecha 22 de julio de 2015, en la siguiente forma:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Alba Fernández Aguado, contra “Escuela Infantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, que no comparece, con citación del ministerio fiscal, debo declarar nulo, extinguiendo con esta fecha el contrato de trabajo que unía a las partes y condenando a la empresa a que abone a la trabajadora en concepto de indemnización por despido la suma de 7.786,20 euros, en concepto de salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la extinción, 4.951,75 euros, más una suma de 12.293,16 euros en concepto de indemnización por vulneración de derechos fundamentales y por salario de febrero de 2015 y vacaciones 1.060,97 euros.

Contra el auto de complemento no cabe recurso.

Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Escuela Infantil Pillo’s, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.107/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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