Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151013-81

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 14

81
Ejecución 206 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Ángeles Charriel Ardebol, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 14 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 206 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Morales Quesada, frente a “Conait, Sociedad Anónima”, “Conetec, Sociedad Limitada”, “Construcciones y Reformas Perna, Sociedad Limitada”, “Edificaciones y Rehabilitaciones La Fuenlabreña, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Obras Calipso, Sociedad Limitada”, “Obras Diaconsa, Sociedad Limitada”, “Servicios y Desarrollos de la Construcción Serdeco, Sociedad Anónima”, “Vía Celere, Sociedad Limitada”, y “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Ángeles Charriel Ardebol.—En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.

El anterior escrito de fecha 24 de septiembre de 2015 presentado por la letrada señora Ortega Herrera, en representación del ejecutante don Luis Morales Quesada, únase. A la vista de lo manifestado en dicho escrito, y siendo el señalamiento del Juzgado de instrucción número 6 de Madrid anterior al de esta ejecución, se suspende el incidente de fecha 7 de octubre de 2015, y se señala nuevamente para el día 4 de noviembre de 2015.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Diligencia.—Seguidamente se cumple lo acordado y se procede a su notificación a los interesados por los medios y con los requisitos establecidos en los artículos 55 a 60 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Desarrollos Empresariales Genil, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.171/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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