Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151013-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 3

65
Procedimiento ordinario 742 de 2010

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento ordinario número 742 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia

En Arganda del Rey, a 2 de junio de 2015.

Vistos y oídos por mí, María Dolores Anega González, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de los de Arganda del Rey y su partido, los presentes autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, seguidos por este Juzgado bajo el número 742 de 2010, a instancias de la entidad “Soluciones Empresariales Europeas, Sociedad Limitada Profesional”, que comparece representada por la procuradora doña María Teresa Baranda Serna y bajo la dirección letrada de don José Ignacio Sánchez Rubio, contra la mercantil “Tarrabalt, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, se procede a dictar la presente resolución en base a los siguientes:

Fallo

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por la entidad “Soluciones Empresariales Europeas, Sociedad Limitada Profesional”, representada por la procuradora señora Baranda Serna, contra la mercantil “Tarrabalt, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago a la actora de la cantidad de 14.800 euros en concepto de principal, más los intereses legales procedentes desde el 22 de octubre de 2009.

No se hace expresa imposición de costas, debiendo cada parte abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación ante este mismo Juzgado en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Dada, leída y publicada fue la anterior sentencia, dictada por la magistrada-juez que la suscribe, estando constituida en audiencia pública en el día de su fecha, de lo que yo, la secretaria, doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de la parte demandada “Tarrabalt, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Arganda del Rey, a 17 de junio de 2015.—La secretaria (firmado).

(02/5.036/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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