Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151013-60

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 4

60
Procedimiento 1.206 de 2013

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal desahucio falta pago entre Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima y don Ángel González Alfonso, don Ramón García Molina, y doña María Pilar García de la Rosa, en cuyos autos se ha dictado la siguiente sentencia cuya cabecera y fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 42 de 2015

En Madrid, a 6 de marzo de 2015.—Vistos por mí, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez de este Juzgado de primera instancia y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos ante este Juzgado bajo el número 1.206 de 2013, a instancias de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Cobo Martínez de Murguía y defendida por el letrado señor Díaz González, contra don Ángel González Alfonso, representado por la procuradora señora Casino González y defendido por el letrado señor Bedón Terradez, así como contra don Ramón García Molina y doña María Pilar García de la Rosa, ambos en rebeldía procesal, en el ejercicio de la acción de desahucio por precario, y atendiendo a los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid, Sociedad Anónima, representada por el procurador señor Cobo Martínez de Murguía y defendida por el letrado señor Díaz González, contra don Ángel González Alfonso, representado por la procuradora señora Casino González y defendido por el letrado señor Bedón Terradez, así como contra don Ramón García Molina y doña María Pilar García de la Rosa, ambos en rebeldía procesal, declaro haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en la calle Moreras, número 5, bajo B, de Madrid, condenando a la parte demandada a que desaloje la referida finca dejándola libre, vacua y expedita dentro del plazo legal, con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, será lanzado de ella a su costa en fecha 24 de abril de 2015, a las nueve y treinta horas; todo ello, con la expresa imposición de costas al demandado.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndoles saber que la misma no es firme, pudiendo interponerse contra ella recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días siguientes al de su notificación y para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

De conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se hace saber a las partes que, con carácter previo a la interposición del recurso de apelación, el recurrente deberá acreditar la consignación en la “cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, de la cantidad de 50 euros, debiendo el secretario verificar la constitución del depósito y dejar constancia de ello en los autos, comunicándoles, asimismo, que no se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, doña María Jesús del Barco Martínez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Madrid.

Y para que sirva de notificación a los demandados en ignorado paradero don Ramón García Molina y doña María Pilar García de la Rosa, expido y firmo la presente en Madrid, a 14 de septiembre 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/4.963/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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