Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 243

Fecha del Boletín 
13-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151013-61

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 7

61
Procedimiento 832 de 2014

EDICTO

Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid.

Juicio: verbal desahucio falta pago número 832 de 2014.

Parte demandante: “BBVA RMBS 3 Fondo de Totalización de Activos”.

Parte demandada: desconocidos ocupantes calle Fermín Donaire, número 41, cuarto D, actual calle Parque de la Paloma número 44, quinto B, de Madrid, sobre desahucio por precario.

En virtud de lo acordado en los autos número 832 de 2014, por no ser conocido el domicilio de desconocidos ocupantes calle Fermín Donaire, número 41, cuarto D, actual calle Parque de la Paloma, número 44, quinto B, de Madrid, por resolución de esta fecha, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia de 19 de diciembre de 2014 y auto de aclaración de 24 de julio de 2015.

Sentencia número 221 de 2014

En Madrid, 19 de diciembre de 2014.—El magistrado-juez, don Lorenzo Valero Baquedano.

Fallo

Que, estimando la demanda de juicio verbal interpuesta por el procurador don Manuel Infante Sánchez, en nombre y representación de “BBVA RMBS 3 Fondo de Totalización de Activos”, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario de los ocupantes del inmueble sito en Madrid, calle Fermín Donaire, número 41, piso cuarto derecha, condenando a la expresada parte demandada a dejar el referido inmueble libre y expedito a disposición de la parte actora, con apercibimiento de que no procediendo a su desalojo en el plazo legal, será lanzada del mismo a su costa.

Se imponen las costas procesales causadas a la parte demandada.

Notifíquese esta Resolución a las partes en legal forma.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días, ante este Juzgado, para su resolución por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2435-0000-03-0832-14 de este órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo “beneficiario” Juzgado de primera instancia número 7 de Madrid, y en el campo “observaciones” o “concepto” se consignarán los siguientes dígitos 2435-0000-03-0832-14 (sin guiones ni espacios).

Asimismo, deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez.

Publicación

Firmada la anterior resolución es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma, y se expide certificación literal de la misma para su unión a los autos en el día de su firma, de lo que certifico.

Auto

En Madrid, a 24 de julio de 2015.—El magistrado-juez que lo dicta, don Lorenzo Valero Baquedano.

Parte dispositiva:

Por su señoría se acuerda aclarar la sentencia dictada a fecha 19 de diciembre de 2014, en el sentido de que la acción recuperatoria de la posesión y la declaración sobre procedencia del desahucio se refiere al inmueble situado en la actual calle Parque de la Paloma, número 44, quinto B, de Madrid, manteniéndose los restantes pronunciamientos de la resolución.

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que trae causa la presente y llévese testimonio a los autos principales.

Lo acuerda y firma su señoría el magistrado-juez.—Doy fe, el secretario judicial.

Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a desconocidos ocupantes calle Fermín Donaire, número 41, cuarto D, actual calle Parque de la Paloma, número 44, quinto B, de Madrid, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.066/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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