Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 245

Fecha del Boletín 
15-10-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151015-94

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

94
Procedimiento ordinario 919 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 919 de 2014-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Francisco Merino Alcobenda, don José Antonio Márquez Albacete, don José Antonio Medina Moreno, don José Ignacio Álvarez Borregón, don Manuel Ciria López, don Manuel Cuesta Miranda, doña María de los Ángeles Ciria López, doña María de las Mercedes Alcocer Pericas, don Pedro Moya Chávez y doña Susana Rodríguez Guerrero, frente a “Editec Ingeniería de Servicios, Sociedad Limitada”, “UTE Parla Limpio, Sociedad Limitada”, Ayutamiento de Parla, “Garbiali, Sociedad Anónima”, y “UTE Garbialdi-Sadifer”, sobre procedimiento ordinario, se han dictado las siguientes resoluciones:

Decreto

En Móstoles, a 23 de septiembre de 2014.

Parte dispositiva:

1. Tener por repartida la anterior demanda, con la que se formará el oportuno procedimiento, registrándose en el libro registro correspondiente.

2. Se admite a trámite la demanda presentada y se señala para el acto de conciliación y, en su caso, juicio, en única convocatoria, la audiencia del día 24 de junio de 2015, a las nueve y cincuenta horas, en la Sala de audiencias de este Juzgado, que se sustanciará por las reglas del procedimiento ordinario.

Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados, así como del de subsanación.

Consúltense los registros oportunos de la base de datos informática de la oficina judicial, si fuera necesario, para la localización de las partes.

Adviértase a las partes:

1. Que deben concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse.

2. Que si los demandantes, citados en forma, no comparecen ni alegan justa causa que se lo impida, se les tendrán por desistidos de la demanda.

3. Que la incomparecencia injustificada de los demandados, citados en forma, no impedirán la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía.

4. Se informa a las partes de que todos los documentos que se aporten en el acto del juicio deberán estar debidamente foliados y numerados, pudiendo no ser admitidos en caso contrario.

Respecto a los otrosíes de la demanda, se tienen por realizadas las manifestaciones efectuadas y en relación con las diligencias de prueba solicitadas, se acuerda:

Al otrosí: se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistidos y representados de abogado o graduado social a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, y por designado domicilio a efectos de comunicaciones (artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Respecto a la prueba de interrogatorio de la parte demandada interesada en el escrito de demanda, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

Y todo ello sin perjuicio del criterio del magistrado-juez de lo social en el día de la vista.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña María Victoria Esteban Delgado.—En Móstoles, a 3 de julio de 2015.

Por presentado el anterior escrito de la parte actora, únase a los autos de su razón. A la vista de su contenido, se tiene por ampliada la demanda contra el Ayuntamiento de Parla, “Garbiali, Sociedad Anónima”, y “UTE Garbialdi-Sadifer”, a los que con traslado de copia de la demanda se citará para el acto de la vista señalado para la audiencia del día 8 de junio de 2016, a las once y cuarenta horas, con la advertencia de que habrán de concurrir con los medios de prueba de que intenten valerse.

Notifíquese esta resolución a las partes, con traslado a todos los demandados de copia del escrito de ampliación.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Garbiali, Sociedad Anónima”, y “UTE Garbialdi-Sadifer”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 24 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.503/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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