Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-45

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VENTURADA

RÉGIMEN ECONÓMICO

45
Ordenanza fiscal tramitación de licencias de taxi

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de 11 de julio de 2015, de aprobación inicial de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por tramitación de licencias de taxi, el cual fue expuesto al público mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 203, de 27 de agosto de 2015, sin que contra dicho acuerdo se haya presentado reclamación alguna, el mismo queda elevado a definitivo y se publica a continuación el texto íntegro de la ordenanza según lo previsto en los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR TRAMITACIÓN DE LICENCIAS DE TAXI

Tasa para la licencia de autotaxis y otros vehículos de alquiler

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa para la licencia de autotaxis y otros vehículos de alquiler, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se tienen a lo que dispone el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004.

Art. 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios y la realización de las actividades que, en relación con las licencias de autotaxis y vehículos de alquiler a que hace referencia el reglamento aprobado por Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, se señalan a continuación:

a) Concesión y expedición de licencias.

b) Autorización para la transmisión de licencias, cuando proceda su otorgamiento, de acuerdo con la legislación vigente.

c) Autorización para la sustitución de los vehículos afectos a las licencias, sea este cambio de tipo voluntario o por imposición legal.

Art. 3. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

a) Que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

b) Que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios o actividades locales que presten o realicen las Entidades Locales, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 4. Responsables.—1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, los interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la de la Ley General Tributaria.

Art. 5. Cuota tributaria.—La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad, de acuerdo con la tarifa siguiente:

1. Concesión y expedición de licencias 600,00 euros.

2. Autorización para la transmisión de licencias:



3. Sustitución de vehículos 30,00 euros.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederá ninguna exención ni modificación en el pago de la tasa.

Art. 7. Acreditación.—La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible. A estos efectos se entenderá iniciada la citada actividad en la fecha de presentación de la solicitud de la licencia correspondiente.

Una vez nacida la obligación de contribuir no le afectarán de ninguna manera la denegación de la licencia solicitada ni la renuncia o desistimiento del solicitante.

Art. 8. Liquidación e ingreso.—Cuando se solicite la licencia, el sujeto pasivo presentará ante este Ayuntamiento declaración-liquidación según el modelo determinado por el mismo y efectuará el correspondiente ingreso en la Tesorería municipal.

Art. 9. Infracciones y sanciones.—Las infracciones y sanciones en materia tributaria se regirán por lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Las modificaciones producidas por Ley de Presupuestos Generales del Estado u otra norma de rango legal que afecten a cualquier elemento de esta tasa serán de aplicación automática dentro del ámbito de esta ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Vigencia y fecha de aprobación.—Esta ordenanza fiscal se eleva al Pleno para su aprobación, en su caso, en la sesión del día 11 de julio de 2015 y empezará a regir al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez aprobada definitivamente y continuará vigente mientras no se acuerda su modificación o derogación expresas. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados quedarán vigentes.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

Venturada, a 2 de octubre de 2015.—El alcalde, Daniel Caparrós López.

(03/28.523/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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