Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-57

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS

57
Recurso 467 de 2015

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO

Doña María Belén Zapata Monge, secretaria judicial de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas de Gran Canaria.

Hago saber: Que en el recurso de suplicación, número 467 de 2015, seguido ante esta Sala por “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, contra “Hibu, Sociedad Anónima”, “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre reclamación de cantidad, con fecha 2 de septiembre de 2015 se dictó sentencia y diligencia de ordenación, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Fallamos

Que desestimando el recurso de suplicación interpuesto por don Domingo Santana López contra la sentencia dictada el día 26 de septiembre de 2014 por el Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria, debemos confirmar como confirmamos dicha sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes y al ministerio fiscal de este Tribunal Superior de Justicia.

Advertencias legales

Contra esta sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por las partes o el ministerio fiscal por escrito, ante esta Sala de lo social, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 220 y 221 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.

Para su admisión será indispensable que todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social y no goce del beneficio de justicia gratuita efectúe, dentro del plazo de preparación del recurso, el depósito de 600 euros previsto en el artículo 229, con las excepciones previstas en el párrafo cuarto, así como el importe de la condena, dentro del mismo plazo, según lo previsto en el artículo 230, presentando los correspondientes resguardos acreditativos de haberse ingresado en el “Banco Santander”, cuenta corriente número 3537/0000/66/046715, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que habrá de aportarse en el mismo plazo. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de la Seguridad Social, el ingreso de este habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Para el supuesto de ingreso por transferencia bancaria, deberá realizarse la misma al número de cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, consignándose en el campo “Beneficiario” la cuenta de la Sala y en “Observaciones o concepto de la transferencia” los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento.

Notifíquese la sentencia a la Fiscalía de este Tribunal y líbrese testimonio para su unión al rollo de su razón, incorporándose el original al libro de sentencias.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial doña María Belén Zapata Monge.—En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de septiembre de 2015.

Habiéndose utilizado los medios oportunos para la investigación del domicilio, incluida la averiguación a través del Punto Neutro Judicial, y resultando estos infructuosos sin que conste el domicilio de “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, procédase a notificar la resolución por medio de edictos, insertando un extracto suficiente de la sentencia, así como de la presente resolución, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

Modo de impugnación: contra esta resolución cabe interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días ante esta secretaria judicial.

Lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación de la presente resolución a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.579/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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