Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-68

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 6

68
Procedimiento 1.082 de 2014

EDICTO

En el presente procedimiento de familia, guardia, custodia, alimentación, hijo menor no matrimonial número 1.082 de 2014, seguido a instancias de doña Rebeca Eusebia Pómez Morales, frente a don Salomón Vásquez Ruiz, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

Sentencia número 154 de 2015

En Fuenlabrada, a 7 de julio de 2015.—Vistos por el ilustrísimo señor don José Eduardo Lledó Espadas, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 6 de Fuenlabrada (Madrid), los presentes autos sobre guarda y custodia de menores, alimentos y otras medidas de carácter paterno-filiales seguidos en este Juzgado con el número 1.082 de 2014, promovidos por la procuradora de los tribunales doña Olga López Mirayo, en nombre y representación de doña Rebeca Eusebia Pómez Morales, defendida por el letrado don José Emilio del Río Carrera, contra don Salomón Vásquez Ruiz, sin representación ni defensa, habiendo sido declarado en situación en situación procesal de rebeldía, y con intervención del ministerio fiscal, pronuncia la presente sentencia.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid, que deberá interponerse ante este Juzgado por medio de escrito cumplimentando los requisitos exigidos en el artículo 458.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo la parte que pretenda recurrir en apelación, a excepción del ministerio fiscal y del recurrente que se le haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditar al momento de la interposición del recurso de apelación la constitución de depósito por importe de 50 euros mediante consignación en la cuenta de este Juzgado número 5120/0000/31/1082/14, bajo apercibimiento de inadmisión a trámite del citado recurso, tal y como determina la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado don Salomón Vasquez Ruiz en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Fuenlabrada, a 18 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.573/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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