Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-89

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 12

89
Procedimiento 764 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Alejandro Asensio Muñoz, secretario judicial del Juzgado de lo social número 12 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 764 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Isabel Sánchez Alonso, frente a “Briega Hermanos, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimando la demanda de despido interpuesta por doña Ana Isabel Sánchez Alonso, contra la empresa “Briega Hermanos, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente la extinción por causas objetivas por la misma efectuada mediante carta de fecha 15 de mayo de 2015 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la oficina de este Juzgado, opte entre:

a) La inmediata readmisión de la trabajadora, con abono de los salarios de tramitación hasta la fecha de la readmisión a razón de 47,55 euros diarios.

b) El abono de una indemnización equivalente a cuarenta y cinco días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior al día 12 de febrero de 2012, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, y a razón de treinta y tres días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior a dicha fecha, prorrateándose igualmente por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con el límite de setecientos veinte días de salario o cuarenta y dos mensualidades, según los casos, y cuyo importe en el presente caso asciende a la cantidad total de 37.291,08 euros.

Todo ello con la advertencia de que, en el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera (artículo 56.3 del Estatuto de los Trabajadores).

Respecto al Fondo de Garantía Salarial, procese su libre absolución, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito. Si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita deberá presentar resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena y, además, el depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en el “Banco Santander”, IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, número 2510/0000/61/0765/15, y sin cuyos requisitos no podrá admitirse el recurso y quedará firme la sentencia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Briega Hermanos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.505/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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