Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-146

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 4

146
Procedimiento 263 de 2013

EDICTO

Doña Marta Martín Ruiz, licenciada en derecho y secretaria de la Administración de Justicia, con cargo y ejercicio en el Juzgado de lo social número 4 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento número 263 de 2013 seguido en este Juzgado, a instancias de don Alejandro Sirvent Salto, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, administrador concursal de la misma “Forensic Solutions, Sociedad Limitada”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, administrador concursal de la misma don Pedro Juez Martel, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana y Fondo de Garantía Salarial, en materia de cantidad, con fecha 7 de septiembre de 2015 se ha dictado la sentencia número 372 de 2015, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Consellería de Sanidad, y estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Alejandro Sirvent Salto, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, “Bubos Secúritas, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y su administradora concursal “Forensic Solutions, Sociedad Limitada Profesional”, “Sequor Seguridad, Sociedad Anónima”, y su administrador concursal don Pedro Juez Martel, “Esabe Valenciana de Seguridad, Sociedad Anónima”, y Consellería de Sanidad de la Generalitat Valenciana, debo condenar y condeno a las mercantiles demandadas a abonar de forma solidaria al actor la cantidad de 6.898,83 euros, debiendo las administraciones concursales de las empresas en concurso a estar y pasar por dicha declaración, absolviendo a la Consellería de Sanidad de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente al de la notificación de esta sentencia y por conducto de este Juzgado, y a la parte que pretenda recurrir no siendo trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozando del beneficio de justicia gratuita, que no se le admitirá sin el previo ingreso de la cantidad objeto de la condena en la cuenta corriente de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, oficina número 0357, sita en la avenida de Aguilera, números 37-39-41, 03007 Alicante, cuenta número 0114/0000/69/0263/13, indicando el número de los presentes autos y en “Concepto” la indicación “Consignación-Recurso de suplicación”, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, así como la cantidad fija correspondiente al depósito para recurrir de 300,00 euros en la misma cuenta corriente de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, oficina número 0357, sita en la avenida de Aguilera, números 37-39-41, 03007 Alicante, cuenta número 0114/0000/65/0263/13, indicando el número de los presentes autos y en “Concepto” la indicación “Depósito-Recurso de suplicación”, con presentación de los correspondientes resguardos.

Asimismo, deberá abonar la correspondiente tasa (500,00 euros) en los términos previstos en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre (y orden que la desarrolla HAP/26621/2012, de 13 de diciembre), de la cual estarán exentas en su totalidad las personas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita y, en aplicación del acuerdo del Tribunal Supremo, Pleno no jurisdiccional de fecha 5 de junio de 2013, los trabajadores, beneficiarios de la Seguridad Social y los sindicatos.

Así por esta mi sentencia lo pronuncia, manda y firma doña María Paz Fernández Muñoz.

Y para que conste y sirva de notificación la anterior resolución al representante legal de la mercantil codemandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, cuyo último domicilio conocido fue en la calle Cronos, número 8, de Madrid, y actualmente en ignorado paradero, se inserta el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber a la parte a la que va dirigido, que las restantes notificaciones que hayan de efectuárseles se harán en estrados, salvo de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

En Alicante, a 9 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.506/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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