Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 246

Fecha del Boletín 
16-10-2015

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151016-39

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORATA DE TAJUÑA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

39
Delegación de competencias

Considerando que el titular de esta Alcaldía se ausentará del término municipal de Morata de Tajuña, durante los próximos días del 6 de octubre de 2015 y hasta el día 11 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Considerando que la gestión municipal no puede sufrir menoscabo por la ausencia del alcalde-presidente.

Visto lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 47.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el ROF y RJ de las Entidades Locales, acuerdo:

Primero.—La delegación de todas las competencias del alcalde-presidente del Ayuntamiento de Morata de Tajuña en el primer teniente de alcalde, don José Paz González, durante los próximos días del 6 al 11 de octubre de 2015, ambos inclusive.

Segundo.—La delegación comprenderá todas aquellas facultades que competen al alcalde-presidente por atribución de la Ley, incluida la de dictar actos que afecten a terceros y las de ejecución del gasto en los términos de la normativa aplicable y bases de ejecución del presupuesto vigentes, así como el reconocimiento de firma ante las entidades bancarias.

Tercero.—Este decreto surtirá efectos a partir del día 6 de octubre de 2015, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para la debida constancia, según lo dispuesto en el artículo 44.2 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre.

Morata de Tajuña, a 5 de octubre de 2015.—El alcalde, Ángel M. Sánchez Sacristán.

(03/28.607/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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