Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-66

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 24

66
Procedimienito 1.130 de 2013

EDICTO

Doña Aurora del Moral Zafra, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos sobre divorcio bajo el número 1.130 de 2013, a instancias de doña Svitlana Bogdaniuna Vilevych, contra don Elias Icho Cheikho, que se halla en ignorado paradero, se ha dictado auto de fecha 4 de septiembre de 2015 de aclaración de la sentencia dictada el día 19 de septiembre de 2014, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Razonamiento segundo.—A fin de que se regulen adecuadamente los efectos personales y patrimoniales derivados de la nueva situación de crisis conyugal y se fijen las medidas complementarias correspondientes, el artículo 91 del Código Civil y en concordancia con el mismo el artículo 774.4 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, imponen al magistrado-juez la obligación de determinar en las sentencias de nulidad, separación o divorcio, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas, de conformidad con los artículos 92 y siguientes en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas y garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiere adoptado ninguna.

El artículo 774.1 de la referida Ley 1/2000 establece que en la vista del juicio, si no lo hubieren hecho antes, conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores, los cónyuges podrán someter al tribunal los acuerdos a que hubieren llegado para regular las consecuencias de la nulidad, separación o divorcio y proponer las pruebas que consideren convenientes para justificar su procedencia.

En el presente caso, por lo que a la guarda y custodia del hijo menor de edad se refiere, no se discute la atribución de la misma a la madre por el otro progenitor, que permanece en situación de rebeldía en el presente proceso, no habiendo asistido, injustificadamente, al acto de la vista del juicio verbal, por lo que, de conformidad con lo solicitado por el ministerio fiscal se estima que el interés y beneficio del menor aconseja atribuir la guarda y custodia del mismo, de manera exclusiva, a la madre, por considerarla el progenitor más idóneo y capacitado para el desempeño de las funciones ordinarias y diarias de cuidado y educación y atenciones del menor, y demás inherentes a las obligaciones de velar por él, tenerlo en su compañía y procurarle una formación integral (artículo 154.1 del Código Civil), teniendo en consideración para adoptar esta medida que ha sido la madre quien ha permanecido conviviendo con el menor desde su nacimiento y se ha encargado materialmente de su cuidado, manutención y atenciones diarias, teniéndolo en su compañía desde que se produjo la ruptura de la convivencia de sus progenitores en el año 2007, y asimismo, el desentendimiento y desinterés del padre por la vida de su hijo al no haber mantenido contacto alguno, presencial o telefónico, con el menor desde hace un año.

Dado el desconocimiento del domicilio y paradero del padre del menor, procede, de conformidad con lo establecido en el artículo 156, párrafo cuarto, del Código Civil, y el absoluto desinterés del mismo por al vida de su hijo, atribuir el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre, a fin de posibilitar la adopción de decisiones de importancia que afecten a la vida del menor.

Por lo que se refiere al establecimiento de un régimen de visitas, comunicaciones y estancias del hijo menor con el progenitor no custodio, teniendo en cuenta que el padre se encuentra en ignorado paradero, que desde el año 2007 el padre no ha regresado a España, donde se encuentra prófugo de la justicia con una orden de busca y captura, y que el mismo ha mantenido escasos contactos con el menor en los últimos años, no procede fijar un concreto régimen a favor del mismo, sin perjuicio de que pueda establecerse a través del oportuno procedimiento de modificación de medidas si el padre lo solicitare expresamente y se considerase conveniente para aquel a la vista de las circunstancias entonces recurrentes.

Igualmente procede el error material padecido en el párrafo primero del fallo de la sentencia teniéndolo por suprimido y quedando sustituido por el siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda de divorcio interpuesta por doña Svitlana Bogdanivna Bilevych, contra don Elias Icho Cheikho, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de don Elias Icho Cheikho y doña Svitlana Bogdaniuna Vilevych, con la producción, por ministerio de la Ley, de los efectos automáticos inherentes a dicha declaración y a la adopción de las medidas complementarias definitivas que se establecen como primera y siguientes del fallo.”

Parte dispositiva:

Se acuerda rectificar los errores materiales padecidos al dictar la sentencia recaída en estos autos con fecha 17 de septiembre de 2014 en los términos que se dicen en el razonamiento segundo de esta resolución:

Notifíquese este auto a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio del recurso de apelación que pueda interponerse contra la sentencia o auto a que el mismo se refiere y de la interrupción y cómputo del plazo para recurrir, en su caso, en los términos establecidos en el artículo 267.8 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, transcrito en el razonamiento primero de esta resolución.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma el magistrado-juez titular de este Juzgado don Juan Pablo González del Pozo.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a don Elias Icho Cheikho, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente en Madrid, a 8 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.900/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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