Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75

70
Procedimiento 1.303 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de relaciones paterno-filiales contenciosas número 1.303 de 2014, entre doña Lila Esperanza Medina Jiménez y don Rodys Alfredo Cabezas Pisco, declarado en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 21 de septiembre de 2015, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 482 de 2015

En Madrid, a 18 de septiembre de 2015.—Vistos por mí, doña María Alicia Risueño Arcas, magistrada-juez de primera instancia del número 75 de los de Madrid y su partido, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.303 de 2014, a instancias de doña Lila Esperanza Medina Jiménez, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Luisa Granados Bayón y asistida de la letrada doña María Socorro Mármol Gris, contra don Rodys Alfredo Cabezas Prisco, declarado en situación procesal de rebeldía, habiendo intervenido el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Lila Esperanza Medina Jiménez, representada por la procuradora de los tribunales doña Carolina Luisa Granados Bayón, contra don Rodys Alfredo Cabezas Prisco, declarado en situación procesal de rebeldía, y no adoptar medida alguna relativa a las relaciones paterno-filiales, sin hacer expresa condena en costas.

Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-1303-14 que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.

Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el número IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274, haciendo constar en el campo “Conceptos y observaciones” los dígitos número 2102-0000-02-1303-14.

Líbrese y únase certificación de la sentencia a los autos, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado don Rodys Alfredo Cabezas Pisco, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo la presente en Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.841/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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