Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-71

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

71
Procedimiento 180 de 2015

EDICTO

Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.

Hago saber: Que en este Juzgado y con el número 180 de 2015 se sigue procedimiento de divorcio contencioso, a instancias de don Francisco Javier Miralles Arthaud, contra doña Raysa Josefina Casilla de León, que se encuentra en paradero desconocido, en cuyos autos se ha dictado la sentencia número 474 de 2015, de fecha 24 de septiembre de 2015, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 474 de 2015

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—Han sido vistos por doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, los autos de juicio verbal de divorcio registrados con el número 180 de 2015, promovidos por don Francisco Javier Miralles Arthaud, representado por la procuradora doña Esperanza Aparicio Flórez y asistido de la letrada doña María del Carmen Soler Pérez, contra doña Raysa Josefina Casilla de León, declarada en rebeldía, sin intervención del ministerio fiscal, recayendo la presente resolución en base a lo siguiente:

Fallo

Estimando la demanda formulada, acuerdo la disolución del matrimonio formado por don Francisco Javier Miralles Arthaud y doña Raysa Josefina Casilla de León, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

1.o Quedan revocados todos los consentimientos y poderes que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí, cesando, salvo pacto en contrario, la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2.o Se declara disuelta la sociedad de gananciales.

No se hace especial pronunciamiento sobre las costas procesales.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese al Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación de esta resolución para ante la Audiencia Provincial de Madrid. Se informa, de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/0180/15, o bien, mediante transferencia a la cuenta corriente número ES55 0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones” la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto del ingreso la clase y fecha de la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación de sentencia a la demandada doña Raysa Josefina Casilla de León, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 24 de septiembre de 2015. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.816/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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