Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 85

73
Procedimiento 1.002 de 2014

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 1.002 de 2014, entre doña Isabel Aleluia Carvalho y don Carlos Antonio Sanazenze, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 485 de 2015

En Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—La ilustrísima señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 1.002 de 2014 seguidos ante este Juzgado, entre partes: de una, como demandante, doña Isabel Aleluia Carvalho, con procurador don Javier Libanio Cervera Rodríguez asistida por el letrado don Rafael Rivero Ortiz, de turno de oficio, y de otra, como demandado, don Carlos Antonio Sanazenze, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador, en nombre y representación de doña Isabel Aleluia Carvalho, frente a don Carlos Antonio Sanazenze, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por los cónyuges don Carlos Antonio Sanazenze y doña Isabel Aleluia Carvalho celebrado el día 17 de julio de 1997 en Madrid, con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1. La atribución de la guardia y custodia de los hijos menores comunes a la madre doña Isabel Aleluia Carvalho, correspondiendo el ejercicio de la patria potestad a doña Isabel Aleluia Carvalho.

2. No ha lugar a fijar régimen de visitas de los hijos comunes a favor del padre don Carlos Antonio Sanazenze.

3. Queda en suspenso la contribución de don Carlos Antonio Sanazenze a los alimentos de los hijos comunes.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de los veinte días siguientes a su notificación, debiendo acreditar al tiempo de su interposición haber depositado el importe de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banco Santander”, al número de cuenta 3459/0000/00/1002/2014, salvo que tuviera concedido el beneficio de justicia gratuita, lo pronuncio, mando y firmo.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a don Carlos Antonio Sanazenze, expido y firmo la presente en Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/27.809/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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