Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-137

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 20

137
Procedimiento 753 de 2015

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Lucía Beltrán Fernández, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 20 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 753 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Piñeiro Vega, frente a “Simave, Sociedad Anónima”, “Simave Seguridad, Sociedad Anónima”, “Simave Sistemas, Sociedad Limitada”, “Asesores Legales y Expertos Contables, Sociedad Limitada”, don Rafael Laso Retamal y “Summa Abogados y Economistas Forenses, Sociedad Limitada Profesional”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Se aprueba la conciliación obtenida por la actora con la codemandada “Simave, Sociedad Anónima”, y se le tiene por desistida de la acción ejercitada en este procedimiento frente a los codemandados “Simave Seguridad, Sociedad Anónima”, “Simave Sistemas, Sociedad Limitada”, “Asesores Legales y Expertos Contables, Sociedad Limitada”, “Summa Abogados y Economistas Forenses, Sociedad Limitada Profesional”, y don Rafael Laso Retamal. Ambos actos han sido formalizados, en acta y en esta Secretaría, en fecha del día de hoy, en los términos siguientes:

Con carácter previo desiste de su acción de nulidad con vulneración de derechos fundamentales, asimismo desiste de sus pretensiones frente a “Simave Seguridad, Sociedad Anónima”, “Simave Sistemas, Sociedad Limitada”, “Asesores Legales y Expertos Contables, Sociedad Limitada”, “Summa Abogados y Economistas Forenses, Sociedad Limitada Profesional”, y don Rafael Laso Retamal, manteniendo la acción frente a “Simave, Sociedad Anónima”.

La empresa “Simave, Sociedad Anónima”, se ratifica en las causas objetivas y ofrece una mejora en la indemnización de 20.154,61 euros netos. Ascendiendo la indemnización total, sumada la mejora a la indemnización señalada en la carta de despido, a un total de 35.901,11 euros netos. La citada cantidad será reconocida mediante certificado del administrador concursal. El tope que abonará el Fondo de Garantía Salarial se calcula en 15.746,50 euros netos y la diferencia entre esta cuantía y la indemnización ofrecida, asciende a la cantidad de 20.154,61 euros netos, será abonada en doce mensualidades de 1.679,55 euros netos, siendo el primer plazo antes del día 7 de octubre de 2015, y los once restantes antes de los días 7 de cada mes sucesivo finalizando el día 7 de septiembre de 2016. Asimismo, la empresa reconoce adeudar en concepto de liquidación, saldo y finiquito, la cantidad de 3.252,74 euros netos que serán abonados en dos plazos de 1.626,37 euros netos, siendo el primero el día 7 de agosto de 2015 y el segundo plazo el día 7 de septiembre de 2015.

La cantidad no abonada por el Fondo de Garantía Salarial será abonada por la empresa en un plazo no superior a seis meses, en seis plazos de igual cuantía desde la comunicación de la resolución dictada por el Fondo de Garantía Salarial. En el supuesto de que el Fondo de Garantía Salarial abonase un importe superior a 15.746,50 euros netos, la trabajadora devolverá a “Simave, Sociedad Anónima”, en idéntico plazo de seis meses en seis plazos de igual cuantía, el exceso de dicha cantidad.

El incumplimiento de cualesquiera de los plazos señalados dará lugar a la ejecución de la cantidad total restante por abonar.

La trabajadora acepta y ambas partes manifiestan que con el percibo de las cantidades señaladas consideran la relación laboral saldada, liquidada y finiquitada, no teniendo nada más que reclamarse por ningún concepto.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asesores Legales y Expertos Contables, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 16 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.054/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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