Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-181

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

181
Procedimiento 1.267 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.267 de 2014-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Roberto Prieto Carrero, frente a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Móstoles, a 7 de agosto de 2015.

Parte dispositiva:

Estimar la solicitud de aclaración presentada por la defensa del actor mediante escrito de fecha 28 de julio de 2015, debiendo tener:

1.o El fundamento de derecho tercero, párrafo tercero, la siguiente redacción:

«A tales efectos debe computarse como tiempo de prestación de servicios el transcurrido hasta la fecha de la sentencia, por lo que “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, debe ser condenada a abonar a don Roberto Prieto Carrero la indemnización de 34.334,56 euros (32.102,94 euros hasta la fecha del despido, más 2.231,62 euros hasta la fecha de la sentencia), sin abono de salarios de trámite al extinguirse la relación laboral en la sentencia al no ser posible la readmisión del actor.»

2.o El fundamento de derecho cuarto, párrafo primero, la siguiente redacción:

«Cuarto.—Además, al ejercitarse por el actor acumuladamente con la acción de despido una acción de reclamación de cantidad por el importe de 10.175,43 euros por el impago de los conceptos salariales y la liquidación descritos en el hecho sexto de la demanda, debe analizarse la misma, resultando que de la prueba practicada “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, no ha acreditado el pago de tal cantidad o cualquier otro hecho impeditivo o enervador del pago, prueba que le incumbía conforme al artículo 217.1 y 3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.»

3.o El fallo, párrafos primero y segundo, la siguiente redacción:

«Fallo

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Roberto Prieto Carrero, contra “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, declarando improcedente el despido del actor, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución judicial y condeno a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, a que pague al actor la indemnización de 34.334,56 euros.

Estimar la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por don Roberto Prieto Carrero, contra “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, condenando a la mercantil demandada a abonar al actor la cantidad de 10.175,43 euros, más el 10 por 100 de interés por mora.»

Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada el día 13 de julio de 2015.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Recubrimientos PMP, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 7 de agosto de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.002/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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