Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-195

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 3

195
Procedimiento 752 de 2012

EDICTO

Don Pedro Fernando González de Pereda, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Alicante.

Hago saber: Que en el procedimiento de este Juzgado número 752 de 2012, en trámites de ejecución número 124 de 2015, en reclamación de cantidad, a instancias de doña Adoración Lloret Alos, contra “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Luxender, Sociedad Limitada”, y “Aquabellum, Sociedad Limitada”, se han dictado auto y decreto de fecha 10 de julio de 2015, diligencia de ordenación de fecha 28 de julio de 2015 y decreto con fecha 21 de septiembre de 2015, cuyas partes dispositivas y tenor literal dicen:

Se acuerda decretar orden general de ejecución solicitada por doña Antonia García González, frente a “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, e “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, de la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2014 dictada por este Juzgado de lo social, por la cuantía de 7.086,68 euros en concepto de principal, más la cantidad de 1.133,86 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, respectivamente, sin perjuicio de su posterior liquidación y tasación definitivas.

Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales si procedieran dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado.

No ha lugar a la admisión a trámite de la solicitud de ejecución formulada contra las empresas “Luxender, Sociedad Limitada”, y “Aquabelum, Sociedad Limitada”, que deberá plantearse, en su caso, ante el Juzgado de lo mercantil correspondiente.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de reposición con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada y sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186, 187 y 188 de la Ley 36/2011).

En orden a dar efectividad a las medidas concretas que resulten procedentes para el cumplimiento de la orden general de ejecución, acuerdo:

a) El embargo sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión e ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las de pasivo o préstamo, de las que sean titulares las ejecutadas en las entidades financieras.

b) El embargo sobre las cantidades que por cualquier concepto les deba reintegrar la Agencia Tributaria, cursando, a través de la aplicación informática correspondiente, alta de solicitud de embargo y dejando en autos copia de los mismos para su constancia.

c) Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión, sin efecto suspensivo, ante el magistrado-juez que hubiere dictado la orden general de ejecución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 551.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 188 de la Ley 36/11).

Visto el anterior resumen de solicitud de embargo telemático y constando otras posiciones financieras a favor de la parte ejecutada, acuerdo dirigir oficio a la entidad “Liberbank, Sociedad Anónima” (“Banco Castilla-La Mancha”), comunicando el embargo sobre cualquier saldo, depósito, fondos de inversión/pensión e ingresos que se produzcan en cualquier cuenta, incluso las del pasivo o préstamo, de las que sean titulares las mercantiles “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, y “Urbanova Estudios, Sociedad Limitada”.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el propio secretario que dicta la resolución.

Acuerdo:

a) Declarar a las ejecutadas “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, e “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 7.086,68 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Tener por cumplido el trámite de anotación registral establecido en el artículo 276.5 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, por constar que la parte ejecutada ha sido declarada insolvente provisional en la ejecución número 225 de 2012, seguida en este Juzgado de lo social, por decreto de fecha 21 de diciembre de 2012.

c) Archivar las actuaciones una vez firme la presente resolución, previa anotación en el libro correspondiente y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de las ejecutadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley 6/2011, Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación a las mercantiles “Olivares de Villaplana, Sociedad Limitada”, “Cimentaciones Urbanas, Sociedad Limitada”, “Desarrollos Empresariales Alnofrey, Sociedad Limitada”, “Urbanización Serelles, Sociedad Limitada”, “Ibersur Explotaciones, Sociedad Limitada”, “Urbanova Estudio, Sociedad Limitada”, “Ibersur Desarrollos Urbanísticos, Sociedad Limitada”, “Luxender, Sociedad Limitada”, y “Aquabellum, Sociedad Limitada”, de las que se ignora su actual paradero y último conocido lo fue en Madrid, se expide la presente con la advertencia de que las siguientes comunicaciones con la parte a la que va dirigida la presente se hará por estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Alicante, a 21 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.098/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-195