Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-198

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 6

198
Procedimiento 1.363 de 2013

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 1.363 de 2015 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Carlos García Montiel, contra “Gestión Renting y Flotas Automotive Catalunya, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a cantidad, por el presente se notifica a “Gestión Renting y Flotas Automotive Catalunya, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la resolución de la sentencia número 177 de 2015 dictada en los presentes autos en fecha 8 de marzo de 2015, quedando a su disposición en el presente Juzgado.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, conforme se previene en los artículos 191, 194, 229 y 230 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, en cuanto al modo, tiempo y forma de su interposición y consignaciones y depósitos para recurrir.

Plazo para recurrir: cinco días.

El recurrente deberá depositar la cantidad de 300 euros en la “Cuenta de depósitos”, número 0049/3569/92/0005001274 o IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274.

En el campo “Observaciones” deberá introducirse el número de expediente con dieciséis dígitos [5206/0000/65/número de procedimiento (cuatro dígitos)/año del procedimiento (dos dígitos), ejemplo: 5206/0000/65/1200/07].

Los dieciséis dígitos correspondientes al procedimiento tienen que consignarse en un solo bloque y separado del resto que se introduzca en el campo por espacios.

En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, la cédula de identificación fiscal o número de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se indicará Juzgado de lo social número 6 de Barcelona.

Queda exento de depósito todo el que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita. En todo caso, quedan exentos el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso.

Así por esta sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Se ha dado, leída y publicada la sentencia anterior por la magistrada-juez que la ha dictado celebrando audiencia pública el día de la fecha.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Gestión Renting y Flotas Automotive Catalunya, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto, sentencia o decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 13 de julio de 2015.—La secretaria judicial, Rosa María González Carrasco.

(03/28.125/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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