Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-199

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 27

199
Autos 692 de 2014

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 692 de 2014 seguidos en este Juzgado, a instancias de don Chinh Bui, contra “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, la resolución dictada en los presentes autos en fecha 16 de septiembre de 2015, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Dispongo: Se declara extinguido desde el día de hoy el contrato de trabajo que unía a la empresa “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, con don Chinh Bui.

Se condena a dicha empresa a que abone al trabajador la cantidad de 4.763,86 euros como en concepto de indemnización, además de la cantidad de 11.814,81 euros en concepto de salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha del despido (30 de junio de 2014) a la fecha de la presente resolución.

Asimismo, deberá abonar la demandada a la parte actora la suma de 1.445,17 euros, más el 10 por 100 de mora por los conceptos de la demanda.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición ante la magistrada-juez, que se debe presentar en este órgano judicial en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente al de la notificación, debiendo expresar la infracción en el que haya incurrido la resolución. El recurrente deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado IBAN ES5227/0000/300692/2014 (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Queda exento de realizar el depósito todo aquel que ostente la condición de trabajador o sea beneficiario de justicia gratuita y, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Sin estos requisitos no se admitirá el recurso. La interposición del recurso no tendrá efectos suspensivos respecto de la resolución recurrida (artículo 186.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerda y firma la magistrada-juez de lo social.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a “Fuente de Riqueza, Sociedad Limitada Unipersonal”, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán en estrados, y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 16 de septiembre de 2015.—El secretario judicial, Adrià Gassó i Priu.

(03/28.133/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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