Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-202

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÓRDOBA NÚMERO 3

202
Procedimiento 330 de 2015

EDICTO

Doña Marina Meléndez-Valdés Muñoz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 330 de 2015, a instancias de la parte actora don Leopoldo Moreno Gamero, contra “Telefónica, Sociedad Anónima”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, “Seguriber, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre social ordinario, se han dictado resoluciones del tenor literal siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Leopoldo Moreno Gamero, contra la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone al actor la suma de 3.451,17 euros en concepto de principal, más 319,46 euros en concepto de interés de demora, y las costas en los términos indicados en el fundamento de derecho cuarto de esta resolución.

Igualmente procede sobreseer el proceso por desistimiento frente a “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, y “Telefónica, Sociedad Anónima”.

El Fondo de Garantía Salarial responderá de los conceptos, supuestos y límites legalmente previstos.

Notifíquese esta sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Sevilla, en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado, advirtiendo a la empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá consignar el importe de la condena en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banco Santander” con el número ES55/0049/3569/92/ 00005001274, y “Concepto” número 1466/0000/65/0030/15 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

En la interposición del recurso deberá aportar justificante de ingreso de la tasa judicial conforme al modelo 696 de autoliquidación en términos de lo previsto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, en la redacción dada por el Real Decreto-Ley 3/2013, que la modifica, y el Real Decreto-Ley 1/2015, de mecanismos de segunda oportunidad, reducción de carga financieras y otras medidas de orden social, y orden HAP/490/2013, de 27 de marzo, por la que se modifica la orden HAP/2662/2012.

Así por esta mi sentencia, cuyo original se archivará en el libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Al haberse padecido error en la sentencia dictada, procede aclarar la misma en el sentido que se solicita, subsanando el error involuntario.

En su virtud, digo: Que debo aclarar y aclaro el contenido de la sentencia dictada en el sentido de declarar que donde dice que la empresa demandada es “Segur Ibérica, Sociedad Anónima”, ajena en las presentes actuaciones, debe decir que la demandada es “Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal”, de tal forma que igualmente en el fallo de la misma debe decir: «Procede sobreseer el proceso por desistimiento frente a la empresa “Seguriber, Sociedad Limitada Unipersonal”, y “Telefónica, Sociedad Anónima”.»

Notifíquese este auto en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra el mismo cabe el mismo recurso que contra la sentencia que se aclara.

Así lo acuerda, manda y firma el ilustrísimo señor don Antonio Jesús Roderíguez Castilla, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 3 de Córdoba y su provincia.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 18 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.986/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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