Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-67

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 49

67
Procedimiento 1.403 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento juicio verbal número 1.403 de 2014 se ha dictado del tenor literal siguiente:

Sentencia número 134 de 2015

Juez que la dicta: doña Amelia Reíllo Álvarez.

Lugar: Madrid.

Fecha: 22 de mayo de 2015.

Parte demandante: “Grenke Rent, Sociedad Anónima”.

Abogado: don Gonzalo Álvarez de Neyra Enrich.

Procuradora: doña María Fuencisla Martínez Mínguez.

Parte demandada: “Sagaleón Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Santiago García León.

Abogado: sin profesional asignado.

Procurador: sin profesional asignado.

Objeto del juicio: reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando la demanda presentada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de “Grenke Rent, Sociedad Anónima”, dirigida contra “Sagaleón Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Santiago García León y, en su virtud:

Declaro extinguido y resuelto el contrato número 923465, por incumplimiento de obligaciones esenciales del contrato por parte de la demandada desde la fecha en que le fue notificado el burofax de resolución contractual.

Condenando a los demandados “Sagaleón Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Santiago García León a devolver a la actora el bien objeto de dicho contrato (dos kits de cámaras de seguridad con números de serie 08F3BF y 092734), de conformidad y en la forma y plazo pactados en aquel, esto es, en el domicilio de la parte actora o de quien esta designe, asumiendo la demandada todos los gastos y costes de la entrega.

Condenando conjunta y solidariamente a los demandados “Sagaleón Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Santiago García León, a pagar a la parte actora:

i. En virtud del artículo 1.3 de las condiciones generales del contrato, la totalidad de las rentas o alquileres objeto de dicho contrato, que ascienden a 3.762,28 euros.

ii. Así como a los intereses, calculados en adición de un 5 por 100 al interés legal y oficial del “Banco Central Europeo”, aplicable en España, según consta en el pacto del artículo 11.1 de las condiciones generales del contrato de arrendamiento. Dichos intereses ascienden a la fecha de suscripción de la demanda a un total de 140,55 euros, cantidad que se verá incrementada por cada día natural transcurrido en 0,553 euros hasta la fecha total e íntegro de la deuda que la demandada mantiene con la parte actora.

iii. En virtud de lo dispuesto en el artículo 15.3 de las cláusulas generales pactadas, debe ser abonada a la parte actora por cada día natural de retraso en la devolución del bien, a 4,265 euros/día, ascendiendo en la actualidad este concepto a 1.083,39 euros, importe calculado desde el día siguiente al primer intento de entrega de la comunicación de resolución contractual (22 de febrero de 2014) y hasta la suscripción de la demanda (3 de noviembre de 2014).

iv. Se condene a la demandada y su avalista a que satisfagan las costas causadas y que causen con motivo del procedimiento puesto que ha sido el reiterado incumplimiento de sus obligaciones la causa única y exclusiva de la demanda. Y se condene a la demandada y a su avalista a estar y pasar por dichas declaraciones.

Publicación

En la fecha 22 de mayo de 2015 fue leída y publicada la anterior resolución por el ilustrísimo señor magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a “Sagaleón Inversiones, Sociedad Limitada”, y don Santiago García León, expido y firmo la presente en Madrid, a 28 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.188/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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