Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-76

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCOBENDAS NÚMERO 1

76
Procedimiento 404 de 2011

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados entre doña Gema de la Horra López y don Luis Fernando Castilla Delgado, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 381 de 2012

En la ciudad de Alcobendas a 11 de diciembre de 2012.—Vistos por la señora doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 4 de esta ciudad y su partido, los presentes autos de juicio verbal sobre adopción de medidas en relación con los hijos menores de edad de los litigantes, número 404 de 2011, seguidos a instancias del procurador don Fabriciano Fernández Fernández, en nombre y representación de doña Gema de la Horra López, contra don Luis Fernando Castilla Delgado, en situación procesal de rebeldía, con intervención del ministerio fiscal.

Fallo

Que, estimando la demanda formulada por doña Gema de la Horra López, contra don Luis Fernando Castilla Delgado, debo acordar la adopción de las siguientes medidas en relación con la hija menor de los litigantes:

1. La hija común quedará bajo la guarda y custodia de la madre, siendo compartida la patria potestad.

2. Se reconoce a don Luis Fernando Castilla Delgado el derecho de visitar y comunicar con su hija menor de edad, siendo lo más conveniente para los mismos que ambos llegasen a un acuerdo, estableciéndose un régimen amplio y flexible. En el caso de desacuerdo, el régimen que se establece consistirá:

a) En los fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio o actividades extraescolares, o en su defecto a las diecisiete horas, hasta las veinte horas del domingo, encargándose el padre de recogerla y devolverla al domicilio materno.

b) La tarde de los miércoles, previo aviso con veinticuatro horas de antelación, desde la salida del colegio o actividades extraescolares, hasta las veinte horas.

c) Los días festivos intersemanales, ambos progenitores disfrutarán de la compañía de la menor de forma alterna, comenzando por la madre.

d) Mitad de las vacaciones escolares de Navidad y verano, escogiendo el período de disfrute en caso de desacuerdo, durante los años pares la madre y los impares el padre.

e) El disfrute de la Semana Santa corresponderá durante los años impares al padre y los pares a la madre.

3. El uso y disfrute del domicilio familiar, sito en la avenida Pontevedra, número 21, segundo B, de San Sebastián de los Reyes, se atribuye a la hija menor en compañía de la madre.

4. En concepto de alimentos de la hija menor, don Luis Fernando Castilla Delgado deberá abonar a doña Gema Castilla de la Horra la cantidad de 450 euros al mes, debiendo abonarlas en doce mensualidades al año, pagadas por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre y se revisará anualmente de acuerdo con las variaciones del IPC.

En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes.

Los gastos extraordinarios, considerando como tales los gastos dimanantes de largas enfermedades, intervenciones quirúrgicas, tratamientos dentales, u otros de entidad similar no cubiertos por seguros médicos, serán abonados por mitad por ambos progenitores.

No se hace expresa condena en costas procesales.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación ante este Juzgado para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de veinte días a partir del siguiente a la notificación.

En el caso de formularse recurso de apelación por cualquiera de los litigantes, deberá constituirse el correspondiente depósito en la cuenta de consignaciones de este Juzgado por el importe de 50 euros.

Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Auto

En Alcobendas, a 25 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Procede completar el fallo de la sentencia dictada el 11 de diciembre de 2012, precisando que la pensión de alimentos que debe abonar don Luis Fernando Castilla Delgado a favor de su hija menor, tiene efectos desde el mes de marzo de 2011, fecha de presentación de la demanda.

Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan contra la sentencia dictada, cuyo plazo comenzará a computarse desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.

Así lo acuerda, manda y firma, doña Marta Díez Pérez-Caballero, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 4 de Alcobendas y su partido.—Doy Fe.

Y para que sirva de notificación a don Luis Fernando Castilla Delgado, expido y firmo la presente en Alcobendas, a 22 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(02/5.180/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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