Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
20-10-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151020-5

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

5
ORDEN 1880/2015, de 6 de octubre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifican las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de hasta tres años y a mantener una red de apoyo aprobadas por Orden 1034/2013, de 29 de julio.

La Ley 3/2011, de 22 de marzo, de la Comunidad de Madrid, por la que se establece y regula una red de apoyo a la mujer embarazada, bajo el principio rector consagrado en el artículo 39 de la Constitución española para la protección social, económica y jurídica de la familia, así como asegurar la protección integral de las madres, cualquiera que sea su estado civil, tiene por objetivo básico la protección integral de la mujer embarazada que se encuentre en especial riesgo social o en situación de desamparo, especialmente cuando concurren circunstancias de falta de integración en una relación familiar estable, minoría de edad, inestabilidad laboral o falta de recursos económicos, y en particular su artículo 10.3 contempla la concesión de subvenciones a los centros de iniciativa social que se presten a ofrecer asesoramiento y ayuda a la mujer embarazada.

Mediante Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, materializándose así la previsión legislativa precitada.

El Plan de Apoyo a la Familia 2015-2018 contempla una línea estratégica de apoyo a la maternidad, haciendo especial mención a la mujer embarazada o madres con hijos de cero a tres años, en riesgo de exclusión social, que carezcan de apoyo de la red familiar.

No obstante, la situación de embarazo, en algunos casos de adolescentes sin apoyos familiares así como de mujeres en situaciones de vulnerabilidad social, puede producir desequilibrios emocionales y también dudas y desprotección respecto de los derechos de sus hijos y su integración en el mundo laboral y social. Estos condicionantes han puesto de manifiesto la necesidad de contemplar también en los supuestos subvencionables, el asesoramiento legal y/o psicológico de estas mujeres.

Lo expuesto conlleva la necesidad de modificar determinados aspectos sustantivos y procedimentales de esta línea de subvenciones. Para su materialización, así como dotar de mayor agilidad a la gestión, se acomete la presente modificación de sus bases reguladoras, por lo que en virtud de cuanto antecede y de acuerdo con las atribuciones que me confiere la normativa vigente en materia de subvenciones,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo

La Orden 1034/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos dirigidos a asistir a mujeres embarazadas y a madres sin recursos con hijos de cero a tres años y a mantener una red de apoyo, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado b) del artículo 2.

Dos. Se modifica el apartado e) del artículo 2, que queda redactado como sigue:

“e) Las entidades solicitantes contarán con la preceptiva autorización administrativa para la prestación de servicios sociales mediante la creación de un centro de servicios sociales, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

En el supuesto de que la actividad a subvencionar se trate de un servicio, las entidades solicitantes deberán haber efectuado, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la comunicación previa de inicio de la prestación de actividades sociales a través del servicio para el que se solicita la subvención de conformidad con lo establecido en la precitada Ley 11/2002, de 18 de diciembre.

La existencia de la autorización administrativa para centros de servicios sociales y la comunicación previa de inicio de prestación de actividades será comprobada de oficio por la Administración”.

Tres. Se introduce un nuevo párrafo d) en el apartado 1 del artículo 3, que queda redactado como sigue:

“d) Asesoramiento legal y/o psicológico a las mujeres embarazadas y madres sin recursos con hijos de 0 a 3 años”.

Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, que queda redactado como sigue:

“1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en cada orden de convocatoria, no pudiendo ser inferior, en ningún caso, a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Cinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 6, que quedan redactados como sigue:

“2. Para la valoración de los criterios se tendrá en consideración los siguientes aspectos:

a) Descripción del proyecto indicando las acciones subvencionables que desarrolla la entidad en el año correspondiente a cada convocatoria (hasta 60 puntos):

1.o En el caso de plazas de alojamiento (hasta 15 puntos). Para su puntuación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

— Plazas ofertadas (hasta 5 puntos).

— Duración y continuidad (hasta 3 puntos).

— Metodología de trabajo (hasta 4 puntos).

— Colaboración de las usuarias en los objetivos del proyecto (hasta 1 punto).

— Sistemas de evaluación (hasta 2 puntos).

2.o En caso del servicio de inserción sociolaboral (hasta 15 puntos). Para su puntuación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

— Número de cursos programados (hasta 2 puntos).

— Número de asistentes a cursos programados (hasta 2 puntos).

— Número de itinerarios de inserción sociolaboral (hasta 2 puntos).

— Número de mujeres que consigan empleo (hasta 3 puntos).

— Número de mujeres en seguimientos (hasta 1 punto).

— Actividades complementarias a los programas sociolaborales (hasta 2 puntos).

— Duración y continuidad (hasta 1 punto).

— Metodología de trabajo (hasta 1 punto).

— Sistemas de evaluación (hasta 1 punto).

3.o En el caso de servicio de atención inmediata (hasta 15 puntos). Para su puntuación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

— Descripción de los servicios (hasta 3 puntos).

— Número de usuarios en cada servicio (hasta 9 puntos).

— Duración y continuidad de cada servicio (hasta 1 punto).

— Metodología de trabajo en cada servicio (hasta 1 punto).

— Sistemas de Evaluación en cada servicio (hasta 1 punto).

4.o En el caso de los servicios de asesoramiento legal y/o psicológico (hasta 15 puntos). Para su puntuación se tendrán en cuenta los siguientes parámetros:

— Descripción de los servicios (hasta 3 puntos).

— Número de mujeres en cada servicio (hasta 8 puntos).

— Duración y continuidad de cada servicio (hasta 1 punto).

— Metodología de trabajo en cada servicio (hasta 2 puntos).

— Sistemas de evaluación en cada servicio (hasta 1 punto).

b) Fundamentación y objetivos (hasta 20 puntos). Se valorará que la finalidad prioritaria de la entidad, de acuerdo con sus Estatutos esté en consonancia con el objeto de esta Orden.

En cualquier caso, los objetivos descritos deberán ser consecuentes con el objeto de la subvención y se valorará la coherencia entre la finalidad de la entidad y los objetivos descritos en el proyecto.

c) Recursos disponibles (hasta 10 puntos):

— Recursos materiales (hasta 4,5 puntos).

— Recursos humanos, personal contratado y voluntario, para el desarrollo del proyecto (hasta 4,5 puntos).

— Otros recursos (hasta 1 punto):

• Coordinación y colaboración con otras entidades.

• Coordinación y colaboración con la Administración.

d) Coste del proyecto (hasta 10 puntos):

1.o Coste del proyecto plazas de alojamiento (hasta 10 puntos):

— Coherencia de los gastos con la ejecución del proyecto (costes) (hasta 8 puntos):

a) Servicio principal, plazas de alojamiento (hasta 6 puntos).

b) Servicios adicionales (hasta 2 puntos).

— Fuentes de financiación (donativos, otras subvenciones, entidades privadas) (hasta 2 puntos):

2.o Costes del proyecto inserción sociolaboral (hasta 10 puntos):

— Coherencia de los gastos con la ejecución del proyecto (costes) (hasta 8 puntos):

a) Servicio principal inserción sociolaboral (coste usuario mensual) (hasta 6 puntos):

1. Formación (coste curso usuario mensual) (hasta 2 puntos).

2. Itinerarios (coste usuario mensual) (hasta 2 puntos).

3. Actividades complementarias (coste usuario mensual (hasta 2 puntos).

b) Servicios adicionales (hasta 2 puntos).

— Fuentes de financiación (donativos, otras subvenciones, entidades privadas) (hasta 2 puntos).

3.o Coste del proyecto atención inmediata (hasta 10 puntos):

— Coherencia de los gastos con la ejecución del proyecto (costes) (hasta 8 puntos):

a) Servicio principal atención inmediata (coste usuario mensual) (hasta 6 puntos).

b) Servicios adicionales (hasta 2 puntos).

— Fuentes de financiación (donativos, otras subvenciones, entidades privadas) (hasta 2 puntos).

4.o Coste del proyecto de asesoramiento legal y/o psicológico (hasta 10 puntos):

Para el servicio de asesoramiento legal (hasta 4 puntos):

— Coherencia de los gastos con la ejecución del proyecto (costes) (hasta 3 puntos):

a) Servicio principal asesoramiento legal (coste usuario mensual) (hasta 2 puntos).

b) Servicios adicionales (hasta 1 punto).

— Fuentes de financiación (donativos, otras subvenciones, entidades privadas) (hasta 1 punto).

Para el servicio de asesoramiento psicológico (hasta 6 puntos):

— Coherencia de los gastos con la ejecución del proyecto (costes) (hasta 5 puntos):

a) Servicio principal asesoramiento psicológico (coste usuario mensual) (hasta 4 puntos).

b) Servicios adicionales (hasta 1 punto).

— Fuentes de financiación (donativos, otras subvenciones, entidades privadas) (hasta 1 punto).

A efectos de la valoración del coste del proyecto, solo se puntuará en el apartado correspondiente a la actividad prioritaria, siendo los apartados 6.2.d.1.o, 6.2.d.2.o, 6.2.d.3.o y 6.2.d.4.o, excluyentes.

3. Se desestimarán las solicitudes que, tras la evaluación del proyecto, obtengan una valoración que no alcance los 40 puntos”.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Los procedimientos de concesión de subvenciones iniciados antes de la entrada en vigor de esta Orden se regirán por la normativa vigente en el momento de su inicio.

DISPOSICIÓN FINAL

Primera

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 6 de octubre de 2015.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/29.808/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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