Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
21-10-2015

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151021-31

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Modificación de créditos

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio del expediente de modificación de créditos número 09-2015, con la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometida para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

“Visto el expediente de modificación presupuestaria número 09-2015 por crédito extraordinario, que afecta al presupuesto municipal en vigor prorrogado para el ejercicio 2015.

Vista la necesidad de modificar el anexo de inversiones del presupuesto.

Considerando que según determina la Intervención en el informe 095/2015, de 21 de agosto, el expediente está ajustado a los requisitos exigidos por los artículos 169, 170 y 172 a 182 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por los artículos 34 a 38, 49 y 50 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, y a lo establecido en las bases de ejecución del vigente presupuesto municipal.

Considerando lo anteriormente expuesto, vengo a proponer al Pleno municipal:

Primero.—Aprobar inicialmente el expediente de modificación de créditos número 09-2015, con la modalidad de crédito extraordinario, financiado mediante anulaciones o bajas de créditos de otras partidas del presupuesto vigente no comprometidas de acuerdo con el siguiente resumen:



Segundo.—Exponer este expediente al público mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por quince días, durante los cuales los interesados podrán examinarlo y presentar reclamaciones ante el Pleno. El expediente se considerará definitivamente aprobado si durante el citado plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, en caso contrario, el Pleno dispondrá de un plazo de un mes para resolverlas. La modificación, definitivamente aprobada, será insertada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

En Algete, a 8 de octubre de 2015.—La concejala-delegada, Beatriz María González de Castejón Rodríguez-Salmones.

(03/29.013/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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