Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66

48
Procedimiento 841 de 2014

EDICTO

En virtud de lo acordado en los autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 841 de 2014, por no ser conocido el domicilio de don Anthony Hidalgo Acosta, por resolución de fecha 24 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia de fecha 23 de septiembre de 2015, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Paloma González del Yerro Valdés, en nombre y representación de doña Susana San Pedro Santos, contra don Anthony Hidalgo Acosta, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1. Se atribuye a la guarda y custodia y el ejercicio exclusivo de la patria potestad sobre la hija a la madre, doña Susana San Pedro Santos. No procede fijar régimen de visitas y comunicaciones padre e hija.

2. Corresponde el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a la hija y a la madre.

3. Queda disuelta la sociedad de gananciales.

4. En concepto de pensión alimenticia para la hija, don Anthony Hidalgo Acosta deberá abonar a la madre la cantidad de 150 euros mensuales. Pagaderos los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe doña Susana San Pedro Santos. La pensión alimenticia se revisará anualmente el día 1 de septiembre de cada año conforme el índice de precios al consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. Se empezará a efectuar la actualización en septiembre de 2016.

Ambos progenitores abonarán por mitad los gastos extraordinarios de la hija, previo acuerdo sobre la necesidad del gasto y su importe.

Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil correspondiente para su inscripción.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial, pudiendo interponerse la apelación en el plazo de veinte días a contar desde su notificación en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional quinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Y para que sirva de notificación a don Anthony Hidalgo Acosta, se publica el presente en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido y firmo el presente.

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.394/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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