Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-50

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76

50
Procedimiento 47 de 2015

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de familia, divorcio contencioso número 47 de 2015, entre doña Ana María Freitas Dos Santos, representada por el procurador don Óscar Herranz Sampedro, y don Fernando Miguel Murad, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia número 478 de 2015

En Madrid, a 24 de septiembre de 2015.—La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio seguidos en este Juzgado al número 47 de 2015, a instancias de doña Ana María Freitas Dos Santos, representada por el procurador de los tribunales don Óscar Herranz Sampedro y bajo la dirección letrada de doña Marcela Artigas Durante, contra don Fernando Miguel Murad, declarado en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Estimando la demanda formulada por el procurador don Óscar Herranz Sampedro, en nombre y representación de doña Ana María Freitas Dos Santos, contra don Fernando Miguel Murad, declarado en rebeldía procesal, acuerdo la disolución del matrimonio formado por doña Ana María Freitas Dos Santos y don Fernando Miguel Murad, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:

La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.

Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial.

No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.

Llévese testimonio de la presente para su unión a los autos, llevando el original al libro de su razón y firme que sea la sentencia, comuníquese al Registro Civil de Villanueva del Pardillo donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.

Se informa que de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, de la necesidad de constitución de depósito para interponer el mencionado recurso por importe de 50 euros, excepto en los casos que establezca la normativa especial sobre asistencia jurídica gratuita, debiendo ser ingresados en la “Cuenta de consignaciones y depósitos” de este Juzgado, abierta en el “Banco Santander”, número 2103/0000/00/número de procedimiento/año de procedimiento, o bien, mediante transferencia al código cuenta cliente número ES55/0049/3569/92/0005001274, indicando en el campo “Observaciones”, la cuenta antes indicada, debiendo igualmente reseñar en el concepto el ingreso, la clase y fecha de la resolución recurrida.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha.—Doy fe en Madrid.

Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado en ignorado paradero, don Fernando Miguel Murad, por tener la parte demandante doña Ana María Freitas Dos Santos concedido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, expido y firmo el presente en Madrid, a 25 de septiembre de 2015.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.422/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-50