Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-55

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FUENLABRADA NÚMERO 3

55
Procedimiento 1.606 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 1.606 de 2009 se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En nombre de Su Majestad el Rey,

Fallo

Que debo estimar y estimo la demanda de divorcio interpuesta por la representación procesal de doña Pilar Ondo Nsang, contra don Juan Alfonso Alogo Oyono Eseng, debiendo, en consecuencia, declarar disuelto el matrimonio de los mismos, por divorcio, declarando definitivamente revocados todos los consentimientos y poderes que pudieran haberse otorgado los cónyuges entre sí.

Asimismo, procede acordar las siguientes medidas definitivas:

1. La firmeza de la presente sentencia generará “ex lege” la disolución de la sociedad legal de gananciales.

2. El hijo del matrimonio, Jesús Alfonso Oyono Ondo, nacido el día 12 de agosto de 2006, que debe seguir sometido a la patria potestad conjuntamente ejercida entre ambos progenitores, quedará bajo la guarda y custodia de su madre, doña Pilar Ondo Nsang.

3. Don Juan Alfonso Alogo Oyono Eseng podrá tener a su hijo en su compañía los fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio o en su defecto a las 18 horas, hasta el domingo a las veinte horas, recogiéndolo y reintegrándolo en el domicilio materno. Además, podrá visitarle una tarde entre semana, que será la del miércoles, desde la salida del colegio hasta las veinte y treinta horas. Si al fin de semana le sucediese o antecediese un festivo lo pasará el menor con el progenitor al que corresponda ese fin de semana, acordándose lo mismo en caso de puente escolar.

El esposo podrá estar en compañía de su hijo un mes (julio o agosto) en las vacaciones escolares de verano. En caso de discrepancia elegirá el padre los años pares y la madre los años impares.

Las vacaciones de Navidad se dividirán en dos períodos, desde el día de inicio de las vacaciones escolares, a las doce horas, hasta el día 31 de diciembre, a las doce horas, y desde el día 31 de diciembre, a las doce horas, hasta el día del fin de las vacaciones escolares, a las veinte horas, cuyo disfrute será alternativo, eligiendo, en caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares.

El día de Reyes el menor lo pasará hasta la finalización de la comida con el progenitor que tenga atribuido el segundo período, y la tarde, hasta las veintiuna horas, con el otro progenitor.

Las vacaciones de Semana Santa se repartirán por mitad entre ambos progenitores, eligiendo, en caso de discrepancia, el padre los años pares y la madre los impares.

4. Don Juan Alfonso Alogo Oyono Eseng deberá contribuir al levantamiento de cargas familiares y alimentos al menor con la cantidad mensual de 200 euros, que deberá ingresar por adelantado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la esposa designe, debiendo dicha cantidad ser revisada anualmente conforme a las variaciones del índice de precios al consumo publicados por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

5. Procede dividir al 50 por 100 entre ambos progenitores los gastos extraordinarios del menor, siempre que exista acuerdo entre los mismos, sobre el carácter extraordinario y la cuantía de los gastos, y en su defecto, previa resolución judicial que decrete el carácter extraordinario de los gastos.

No procede pronunciamiento alguno sobre las costas del procedimiento.

Firme que sea esta sentencia, comuníquese certificación literal de la misma al Registro Civil de Fuenlabrada, en el cual está inscrito el matrimonio, a los efectos oportunos.

Notifíquese a las partes, apercibiéndoles de que contra esta resolución cabe recurso de apelación que deberá prepararse, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid.

A estos efectos, y de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, se indica a las partes la necesidad de constituir un depósito de 50 euros para recurrir la presente resolución en la oportuna entidad de crédito y en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta a nombre de este Juzgado, previa a la preparación del recurso, debiendo dicha constitución ser acreditada por la parte y verificada por la secretaria judicial, dejando constancia de ello en autos.

Líbrese certificación literal de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original el libro de sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Juan Alfonso Alogo Oyono se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Fuenlabrada, a 12 de abril de 2011.—El secretario (firmado).

(02/4.448/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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