Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-160

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35

160
Procedimiento 1.247 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.247 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Álvaro Redondo Sánchez, frente a “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Sentencia número 303 de 2015

En Madrid, a 1 de julio de 2015.—Vistos por el ilustrísimo magistrado-juez del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, don José Antonio Capilla Bolaños, los presentes autos número 1.247 de 2014, seguidos a instancias de don Álvaro Redondo Sánchez, asistido de la letrada doña María José García del Álamo, contra “Overseas Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, que no compareció al acto de juicio, sobre despido y cantidad, en nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Que estimando como estimo la demanda de despido formulada por don Álvaro Redondo Sánchez, contra “Overseas Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el mismo improcedente, con condena a la demandada a que en el plazo de cinco días opte por la readmisión del actor, o bien, le indemnice con la cuantía de 5.499,76 euros (sesenta y seis días).

Caso de optar por la readmisión deberá abonar salarios de tramitación desde el día 27 de octubre de 2014 a la fecha de la readmisión, a razón de un salario/día de 83,33 euros.

Se condena a la demandada al pago a la actora por salarios adeudados y liquidación el pago de 12.184,33 euros, que se incrementará en un 10 por 100 de mora.

Se estima parcialmente la demanda de cantidad con condena a la demandada al pago al actor por el concepto de liquidación del importe de 7.952,37 euros netos, sin perjuicio del derecho que le asiste vía proceso ordinario de efectuar demanda por el resto de las cantidades adeudadas.

Dicha cantidad se incrementará en un 10 por 100 de mora.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274 con el número 2808/0000/61/1247/14 del “Banco Santander”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el mismo banco o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta del “Banco Santander”. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria IBAN ES55/0049/3569/92/0005001274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el número de identificación fiscal/cédula de identificación fiscal de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento número 2808/0000/61/1247/14.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante de pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajador con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Overseas de Infraestructuras y Servicios, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 22 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.293/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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