Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-196

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5

196
Procedimiento 186 de 2015

EDICTO

Doña María Jesús Hernando Arenas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de A Coruña.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 186 de 2015 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Armando Nogueira López, contra “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, “Gas Natural Fenosa, Sociedad Anónima”, “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por don Armando Nogueira López, contra las entidades “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debo absolver a las demandas de las pretensiones formuladas en su contra.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por don Armando Nogueira López, contra la entidad “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, y en consecuencia, debo declarar y declaro improcedente el despido del que el actor ha sido objeto en fecha 10 de enero de 2015, y debo condenar y condeno a que la entidad “Eulen Seguridad, Sociedad Anónima”, en el plazo de cinco días desde la fecha de notificación de la sentencia, opte entre la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que regían con anterioridad, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución, que ascienden a 49,12 euros diarios, o bien, al abono de una indemnización por despido a razón de 22.962,57 euros.

El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrá anunciarse por comparecencia o por escrito, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En A Coruña, a 22 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.234/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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