Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-83

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

83
Procedimiento ordinario 19 de 2014

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 19 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dominga Delgado Vivar, frente a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, y “Cis Compañía Integral de Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la demanda de doña Dominga Delgado Vivir, condeno a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, a que abone la cantidad de 3.433,42 euros en concepto de salarios devengados y no percibidos más el 10 por 100 de interés y al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por dicha declaración.

Notifíquese esa resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 euros en la cuenta número 2505 0000 65 001914 en la oficina del “Banco Santander”, de la calle Princesa, número 3, a nombre de este Juzgado número 7, así como haber ingresado en el período hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Con el escrito de interposición del recurso deberá acompañarse, por todo aquel que no gozara de las exenciones previstas en el artículo 4 de la Ley 1/2012, de 20 de noviembre, en la redacción dada por el artículo 10 de la Ley 25/2015, de 28 de julio (“Boletín Oficial del Estado” de 29 de julio de 2015), el justificante de haber ingresado la tasa establecida en dicha Ley, que deberá efectuarse por autoliquidación en el modelo oficial 696 debidamente validado en la forma prevista en la orden HAP/490/2013, de 27 de marzo (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de marzo de 2013), con la salvedad de que para la tramitación de los recursos de suplicación y casación no son exigibles tasas al trabajador ni al beneficiario de la Seguridad Social, ni al funcionario o personal estatutario que interpongan recursos de suplicación o de casación en el orden social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto Ley 3/2013. Tampoco son exigibles las tasas a los sindicatos para la interposición de recursos de suplicación ni de casación ya unificadora, ya ordinaria, ante la Jurisdicción Social, ni siquiera respecto de recursos interpuestos con anterioridad al Real Decreto Legislativo 3/2013.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Alium Seguridad, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 21 de septiembre de 2015.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.329/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-83