Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 251

Fecha del Boletín 
22-10-2015

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151022-6

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2015, del Director General de Servicios Sociales e Integración Social, por la que se hace público el requerimiento de documentación para la subsanación de solicitudes presentadas al amparo de la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015.

Con fecha 17 de septiembre de 2015 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 1732/2015, de 7 de septiembre, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para acciones dirigidas a la realización de proyectos de voluntariado y se aprueba la convocatoria de dichas subvenciones para la realización de proyectos de voluntariado durante el año 2015.

Con fecha 5 de octubre de 2015 finalizó el plazo de presentación de solicitudes fijado en el artículo 25, en relación con el 7 de la citada Orden, y habiéndose revisado la documentación presentada hasta la fecha de dictado de esta Resolución, esta Dirección General de Servicios Sociales e Integración Social hace pública, en el Anexo I, la relación de documentación que se deberá aportar por las entidades solicitantes para subsanar sus solicitudes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la mencionada Orden 1732/2015, de 7 de septiembre, la presente Resolución de requerimiento de documentación se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y deberá ser atendida por las entidades requeridas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación. En caso de que la documentación requerida no sea presentada correctamente en el citado plazo, se advierte a las entidades solicitantes de que se les tendrá por desistidas de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La documentación requerida deberá ser presentada en el Registro Auxiliar de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, sito en la calle Los Madrazo, número 34, de Madrid, o en cualquier Registro, ya sea de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid que han firmado Convenio a tal efecto, o mediante las demás formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiéndose notificar el número de expediente de que se trate.

Se hace constar que el presente requerimiento de documentación se refiere a aquella que es necesaria para continuar la tramitación de las solicitudes presentadas, pudiendo las entidades solicitantes aportar también toda aquella documentación que consideren necesaria, fundamentalmente a efectos de la valoración de sus proyectos conforme a los criterios de concesión fijados en el artículo 10 de la citada Orden.

En la presente Resolución se hace pública, asimismo, en su Anexo II, la relación provisional de solicitudes que podrían ser propuestas como excluidas, para que en el mismo plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de su publicación las entidades solicitantes, puedan hacer las alegaciones que consideren oportunas.

Dicha relación provisional de solicitudes excluidas podrá incrementarse si en la fase de instrucción se dedujera el incumplimiento de requisitos exigidos en la convocatoria, en cuyo caso así se hará constar en la resolución definitiva del procedimiento, pudiendo en ese caso los interesados plantear los recursos procedentes.

Madrid, a 16 de octubre de 2015.—El Director General de Servicios Sociales e Integración Social, Pablo Gómez-Tavira.









(03/30.258/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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