Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
26-10-2015

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20151026-117

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE SEVILLA NÚMERO 8

117
Procedimiento ordinario 649 de 2015

EDICTO

Doña María del Carmen Peche Rubio, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 8 de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 649 de 2015, a instancias de la parte actora, don José Luis Menchón Serrano, don José María Ramírez Jiménez y don José Manuel Iglesias Crespo, contra Fondo de Garantía Salarial y “Falcon Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, sobre social ordinario, se ha dictado resolución de 30 de junio de 2015 del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Dispongo:

Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad, señalando para que tengan lugar los actos de conciliación y/o juicio sucesivamente, el primero ante el secretario en la Secretaría de este Juzgado, sita en la planta sexta del edificio “Noga”, avenida de la Buhaira, número 26, el día 20 de junio de 2016, a las nueve y quince horas, y el segundo ante el magistrado-juez, que tendrá lugar en la Sala de vistas número 12, sita en la planta primera del mismo edificio, señalado para el mismo día a las nueve y treinta horas, advirtiéndose a la parte actora de que de no comparecer al primero de los actos señalados se le tendrá por desistido de la demanda, y a la demandada que de no efectuarlo se celebrará el acto sin su presencia.

Citar a las partes en legal forma con la advertencia de que deberán concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse, así mismo se advierte a las partes de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el secretario judicial en el primer caso y el juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando este sin necesidad de declarar su rebeldía.

Advertir a las partes de que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el magistrado-juez en el acto del juicio, se podrán tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiera a hechos personales se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (artículos 91.2 y 91.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Se advierte a las partes de que todas las resoluciones que se dicten se notificarán en el domicilio que consta en la demanda, salvo que por aquellas se designe al Juzgado otro a dicho efecto.

Dar cuenta a su señoría del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tener por efectuada la manifestación de la parte actora de comparecer al juicio asistida de letrado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Falcón Contratas y Seguridad, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 6 de octubre de 2015.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/29.737/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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